miércoles, 30 de abril de 2014

Caso Conde Olgado: Prensa en Deuda









La defensa
de la libre expresión y el derecho a la información debe ser inclaudicable y es
lo que nos hará libres.



Además soy víctima
de terrorismo de estado, fui detenido y atentaron contra mi libertad de tránsito,
de trabajo,  de expresión y ejercicio de prensa.















Caso Conde Olgado: Prensa en Deuda

martes, 22 de abril de 2014

Chaco una gran inmobiliaria: Chaco una gran inmobiliaria: Día del indio america...

Chaco una gran inmobiliaria: Chaco una gran inmobiliaria: Día del indio america...: Chaco una gran inmobiliaria: Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebr... : Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebrar CU...

•Sobreviviendo a la minería en Chile •Telesur •





Gobernantes traidores a los intereses naturales de
los pueblos


 


Las megas
empresas, asociadas al estado, y que los cobija,   supuestos inversores en determinados países,
dicen que lo hacen para proveer al mundo de alimentos/semilla y materiales/minerales,
por lo que no pagan, destruyen el hábitat donde se instalan, provocando ecocidio,
catástrofe, con modificación y desaparición de cursos de ríos,  pobreza y expulsión de los pueblos ancestrales
hacia  grandes ciudades.

domingo, 20 de abril de 2014

Chaco una gran inmobiliaria: Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebr...

Chaco una gran inmobiliaria: Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebr...: Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebrar CUANDO HAY UN GENOCIDIO SILENCIOSO EN EL CHACO CON DESPLIEGUE AVALDO POR EL GOBIERNO ...

Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebrar?

Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebrar CUANDO HAY UN GENOCIDIO SILENCIOSO EN EL CHACO CON DESPLIEGUE AVALDO POR EL GOBIERNO DE DESTRUCCION TOTAL DE LA NATURALEZA?
Pequeña tribu de tobas, delante de sus toldos, cerca del río Pilcomayo (en 1892).



Día del indio americano en Chaco ¿Algo para celebrar?

 

Por Roberto Espinoza**


El 19 de abril de 1940 se celebró en Patzcuaro (México) el primer Congreso Indigenista Interamericano para una Conferencia Interamericana Indigenista, con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas originarias de todo el continente. Participaron de ese encuentro histórico, indígenas de poblaciones autóctonas de diversas regiones de América. Esa conferencia produjo un documento que creó el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en esta ciudad de México y dependiente de la OEA. Así se instituyó el Día Americano del Indio, en conmemoración a este acontecimiento. Desde entonces, el continente americano celebra esta fecha en recuerdo de quienes habitaron originariamente este territorio, imprimiendo allí las primeras esencias culturales.

Argentina adhirió al documento de Patzcuaro e instituyó el 19 de abril en el año 1945, mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 7550. Desde entonces, Argentina es miembro permanente y adhiere a esta fecha reivindicatoria de los derechos de los aborígenes.
 
LOS SIMBOLISMOS Y LA REALIDAD EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS CHAQUEÑOS
 
Esa pensada reivindicación de 1945, contrasta en Argentina, particularmente en Chaco, más allá de distintos posicionamientos simbólicos que muestran a la provincia en un rango pluriétnico, plurilingüe y multicultural, cuando por ejemplo, el Defensor del Pueblo en el año 2007, Eduardo Mondino, solicitó a la Corte Suprema de los gobiernos de la Nación y del Chaco que instrumenten una medida cautelar a favor de los Pueblos Originarios. y condenó al Estado, en ese entonces, de ser responsable del “genocidio silencioso”, de los pueblos originarios en esa provincia argentina.

Ese dictamen de la Corte de Suprema de Justicia estaba sustentada en que los Estados (El gobierno nacional argentino y el ejecutivo chaqueño) “no han demostrado que se encuentren dando acabado cumplimiento de los derechos humanos de los originarios”. Muchos pensaban que esa Cautelar sería una salida para los gravísimos inconvenientes que sobrellevan los pueblos indígenas de Chaco, pero actualmente se está muy lejos de esa presunción.

LA MEDIDA CAUTELAR: UN PARCHE QUE NO ENFOCA LA CUESTIÓN DE FONDO DEL PUEBLO INDÍGENA

El diputado indígena Orlando Charole relativizó que esa medida esté enfocada en solucionar los problemas de fondo que históricamente presentan las etnias originarias en Chaco. “La medida cautelar es un parche y lamentablemente no hay una política de Estado” y ante la gravedad de la situación que viven los indígenas chaqueños reclamó que “esa política estatal debe darse con urgencia”.

Charole indicó que cuando ocupaba el cargo de Presidente del IDACH apoyó el levantamiento de dicha medida (diciembre del 2011) pero que las condiciones actuales son muy diferentes. “La problemática por la falta de agua potable en la comunidad originaria es una prueba elocuente de la emergencia que viven nuestros hermanos”, relató el legislador.

 

PARA EL GOBIERNO CHAQUEÑO SE DA UN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

Para el gobierno provincial la situación parece estar controlada. Según el ministro de Desarrollo Social, Roberto Lugo, quien el 12 de Marzo de este año que los detalles de la asistencia a las localidades comprendidas en la medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia.

Informó Lugo que a través de Nación y el gobierno provincial se concretó un programa, que ya cuenta con la realización del operativo Nº 59. “Se cubre con asistencia a 4.543 hogares, lo que significa 16.398 personas y 9.772 cajas de mercaderías donde cada una tiene 9 kilos de alimentos básicos. Para dar una idea esto significan unas 58 toneladas de alimentos que se bajan en estos lugares a través de la logística del Ejercito, funcionarios provinciales y nacionales y la participación de Vialidad Nacional”, explico el ministro. A esta asistencia se suman las 20.000 unidades de módulos alimenticios que suministra el Gobierno Provincial en esta zona.

En este sentido, el ministro remarcó que “en ningún momento la Provincia del Chaco suspendió la asistencia alimentaria. Avanzamos en transparentar el sistema e identificar al sujeto de derecho para que lleguen efectivamente a él los beneficios y los recursos públicos destinados a tal fin”.

Indicó que “a niveles generales la asistencia alimentaria en la zona delimitada por la medida cautelar alcanza a unos 57 millones de pesos anuales”.

A su vez, la ministra de Gobierno, María Lidia Cáceres agregó que esta asistencia alimentaria se suma los 1.000 planes Foco que son distribuidos a los distintos grupos sociales.

Cáceres, aseguró que se “está dando estricto cumplimiento a la medida cautelar de la justicia nacional respecto a los pueblos originarios”. “Aquí están los informes que muestran detalladamente que desde el 2007 se han dado cumplimiento con la asistencia alimentaria, agua potable, red sanitaria y en materia educativa”, subrayó. Además, sostuvo que se puede dar muestra cabal del cumplimiento de lo pautado, a través del gran número de obras y asistencia que están sistematizadas en los informes y estadísticas.

EL 98 % DE LOS INDÍGENAS CHAQUEÑOS VIVEN EN LA MISERIA Y EN LA INDIGENCIA


Sin embargo, el titular del Centro de Estudios Nelson Mandela, Rolando Nuñez, brindó cifras alarmantes respecto de la calidad de vida que tienen las etnias indígenas en la provincia. “El 98 a 100 % de los originarios chaqueños son indigentes o pobres”. Esta mención hasta fue avalada off the record por algunos allegados al gobierno provincial, incluso por un par de funcionarios de la gestión actual. “Hay aproximadamente 80 mil indígenas que viven en la provincia, aunque oficialmente sean menos, y la gran mayoría de ellos subyacen en una pobreza absoluta”, precisó.

“Los que se escapan de esa línea de indigencia o de pobreza son algunos que trabajan o en Cámara de Diputados o en el IDACH (Instituto del Aborígen Chaqueño)”, resaltó Nuñez y señaló que esos indígenas que se desempeñan en esas instituciones, generalmente de manera temporaria, cuando se les termina sus contratos “vuelven a la indigencia o la pobreza”. La aparición pública del ex legislador indígena, Egidio García, que terminó su mandato el 10 de diciembre del año pasado, manifestando que “no tengo ni para pagar el alquiler hace tres meses”, parece ser el ejemplo concreto de lo que denunciaba el Centro Mandela.

Actualmente, los factores estructurales de la pobreza extrema y de la máxima exclusión en la que viven las familias indígenas tuteladas por la medida, por lo que tales núcleos sobreviven por debajo de la línea de indigencia, aunque lograron mejorías en términos de ingresos por vía del otorgamiento de pensiones no contributivas, argumentó Nuñez y profundizó que “la asistencia alimentaria bimensual a cargo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación es insuficiente, y la entrega de agua para consumo humano es una ficción”.

Pero Nuñez alerta que en realidad, las familias indígenas de la zona viven por debajo de la línea de miseria considerando las condiciones sociales, económicas, sanitarias, educativas y ambientales de las que están rodeadas. Mayoritariamente viven en pequeños ranchos de adobe y paja, con piso de tierra, sin agua potable, con uno o más analfabetos plenos o funcionales que deberían estar escolarizados y con el jefe o jefa de hogar sin trabajo estable. El referente del Centro Mandela grafica que esto “son los indicadores de miseria, que justamente caracterizan a las familias indígenas de la zona”.

El Centro Mandela no avizora un panorama alentador en el corto y mediano plazo. Para detallar los porqués de esta postura escéptica hace una mención especial a los niños indígenas escolarizados en los procesos de educación bilingüe. Asegura que casi todos o la inmensa mayoría pasan de grado para las estadísticas educativas, pero “son analfabetos funcionales más que típicos”. Nuñez arguye que la enseñanza es deficitaria porque el contenido es inferior a los que se ejecutan en las escuelas para blancos, lo que además “de ser peyorativo implica una discriminación positiva porque subyace la idea de menores exigencias a los alumnos, que en el fondo se nutre del concepto de que tienen dificultades para el aprendizaje”.

Ejemplariza Nuñez que los pibes indígenas copian los números del pizarrón de una suma, sin embargo no trasladan la operación a su entorno natural; “no juntan dos palitos del monte para luego agregar dos palitos más y concluir que eso es cuatro”. Esto en parte, razona el Coordinador del Centro, se debe a que los niños originarios solo estudian de memoria y los maestros no utilizan los recursos naturales que entornan la Escuela para la enseñanza, que mayoritariamente se lleva adelante en castellano.

NADA PARA FESTEJAR
 
Por su parte, la Federación Nacional Campesina consideró que sin un plan alimentario integral sobre la base de que los originarios puedan producir sus alimentos para consumir los nutrientes necesarios, “el gobierno no puede hablar con seriedad al respecto”.


“Aunque entregue un bolsón de mercadería por familia, persiste la situación de indigencia y desnutrición”, señaló Víctor Gómez, referente de la FNC e indicó que en las zonas rurales las familias son de 10 a 12 integrantes, y una bolsita de mercadería de 8 productos, alcanza para unos 3 o 4 días del mes. “Ni hablar de la tarjeta alimentaria de 100 pesos con la que nos quiere conformar el gobierno provincial chaqueño y ese dinero no alcanza ni para un almuerzo, en ningún rincón del país”, remarcó Gómez.

Aún más cruenta es la realidad que refleja la periodista Marina Dragonetti, quien en abril del año pasado contabilizó en los últimos 5 años, al menos, 18 asesinatos contra miembros de las comunidades indígenas en todo el país. Cifra, que solo en Chaco, se incrementó con los resonantes casos de Maximiliano Pelayo, asesinado de un balazo por la espalda propinado por la policía del Chaco en Fontana; El pibito Qom de Castelli que murió, mientras buscaba comida en un basural ilegal, arrollado por una camioneta; el bebé Qom que murió quemado por una incubadora precaria en Pampa del Indio, producto de la desidia del personal del hospital de dicha localidad. Todas esas muertes continúan impunes.

El artista Wichí, Lecko Zamora, sostuvo que ese genocidio silencioso y sistemático del que habló en su momento Mondino para fundamentar la medida cautelar, se sigue dando en Chaco. “Aunque muchos lo quieran invisibilizar, esa es la cruda realidad”, esgrimió Zamora y calificó la decisión de muchos organismos estatales que homenajean dicha fecha “como actos hipócritas ya que no tenemos nada para festejar”.


 ** Periodista
 Fuente: Palabras Encontradas (Radio Resistencia)

 




jueves, 17 de abril de 2014

Chaco una gran inmobiliaria: CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ...

Chaco una gran inmobiliaria: CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE ...: QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL Hace quince años, el 14/04/1999,   Miguel Conde O...

CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL


QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL

Hace quince años, el 14/04/1999,  Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal violó la protección sindical  y declaró nulo el sumario y el despido, estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.

 Al haber discriminación ocasionada por  sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T suscriptos por la República Argentina.    Sin embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y en cuanto  no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad Internacional, en lugar  de solucionar un pequeño problema,  frente a los grandes y onerosos que tiene  la Provincia y el País. http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656

La Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N. (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección constitucional). Afirma, confirma, fortalece  y establece una serie de derechos y garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el distracto laboral en forma dineraria, el despido  es fundado o no, es de orden público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es nulo y la  solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

 

 Inclusive declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos, que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo  del conflicto.

 

  El  alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la anomia  avance, que  se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido  cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al  afectado  y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el poder de turno.                                                            

 

En tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por jurisprudencia, a  las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del derecho, que permite  conocer el contenido cabal de la legislación  vigente al darnos una visión de cómo se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su promulgación.

 

Algunas religiones como la  judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica entre el bien y el mal.  En función de dicha cosmogonía,  el hombre fue creando medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera  lo más llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon  contratos sociales,  que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial, y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este estamento   es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde la impunidad  puede tener  su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era la infalible voluntad de  Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar, so pena de incurrir en la ira divina. 

 

  En Argentina la última palabra en administración de justicia y control de constitucionalidad, la tiene la Corte  Federal, siendo sus fallos firmes la  más alta  instancia de  interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta escrito, no fue, ni es  un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que todas las causas  de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,  cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.

 

  Por lo tanto,  una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el supremo intérprete de la Constitución.  Después, hay que recurrir a los tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia, proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea jurídica condicionante en la que,  un apartamento en cuestiones de similares características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya  que sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario,  con legislación, doctrina y otras jurisprudencias.   No hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer una solución ajena al bien jurídico dañado.  En cualquiera de los casos sería una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.

 

                               La Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo  justo, lo objetivo, la imparcialidad, la  independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de la Corte Nacional , los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica….Y en la vereda de Secheep no tendríamos desde hace quince años  una Carpa de protesta  reclamando “JUSTICIA”.

 

Héctor Moors-DNI 7925487

Asociación Civil “En defensa del Derecho de La Ciudadanía”

QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL


                                     

QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL

 

 

Hace quince años, el 14/04/1999,  Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal violó la protección sindical  y declaró nulo el sumario y el despido, estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.

 Al haber discriminación ocasionada por  sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T suscriptos por la República Argentina.    Sin embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y en cuanto  no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad Internacional, en lugar  de solucionar un pequeño problema,  frente a los grandes y onerosos que tiene  la Provincia y el País. http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656

La Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N. (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección constitucional). Afirma, confirma, fortalece  y establece una serie de derechos y garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el distracto laboral en forma dineraria, el despido  es fundado o no, es de orden público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es nulo y la  solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

 

 Inclusive declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos, que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo  del conflicto.

 

  El  alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la anomia  avance, que  se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido  cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al  afectado  y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el poder de turno.                                                            

 

En tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por jurisprudencia, a  las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del derecho, que permite  conocer el contenido cabal de la legislación  vigente al darnos una visión de cómo se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su promulgación.

 

Algunas religiones como la  judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica entre el bien y el mal.  En función de dicha cosmogonía,  el hombre fue creando medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera  lo más llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon  contratos sociales,  que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial, y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este estamento   es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde la impunidad  puede tener  su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era la infalible voluntad de  Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar, so pena de incurrir en la ira divina. 

 

  En Argentina la última palabra en administración de justicia y control de constitucionalidad, la tiene la Corte  Federal, siendo sus fallos firmes la  más alta  instancia de  interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta escrito, no fue, ni es  un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que todas las causas  de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,  cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.

 

  Por lo tanto,  una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el supremo intérprete de la Constitución.  Después, hay que recurrir a los tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia, proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea jurídica condicionante en la que,  un apartamento en cuestiones de similares características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya  que sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario,  con legislación, doctrina y otras jurisprudencias.   No hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer una solución ajena al bien jurídico dañado.  En cualquiera de los casos sería una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.

 

                               La Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo  justo, lo objetivo, la imparcialidad, la  independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de la Corte Nacional , los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica….Y en la vereda de Secheep no tendríamos desde hace quince años  una Carpa de protesta  reclamando “JUSTICIA”.

 

Héctor Moors-DNI 7925487

Asociación Civil “En defensa del Derecho de La Ciudadanía”

 

Miguel Conde Olgado 15 años de postergación e injusticia. Quien quiera anular a otro ser humano tiene que impedirle que trabaje


Miguel Conde Olgado 15 años de  postergación e injusticia. Quien quiera anular a otro ser humano tiene que impedirle que trabaje

Por Roli Pérez Beveraggi

 

Son 15 años nada más y nada menos que quince años, han pasada ya tres administraciones gubernamentales la de Ángel Rozas, cuando se genera el conflicto, Roy Nikisch; Jorge Milton Capitanich y está en curso la administración de Juan Carlos Bacileff Ivanoff y la herida sigue abierta, porque  la carpa está ahí, porque nadie ha reparado la Injusticia. Son 1 5 años de vida de frustraciones y desilusiones.

Para que tengamos idea del tiempo, todavía presidia el país Carlos Menem. No habían sucedido los hechos dramáticos del 2001, los 5 presidentes, la década kirchnerista.      

El 15 de abril Miguel Conde Olgado cumple 15 años de protesto, contra su patronal la empresa del Estado SECHEEP que Injusta y arbitrariamente lo hecho de su seno, concurriendo en una Injusticia intolerante. Ya que Conde por ser delegado gremial tenia doble protección constitucional.  La Constitución nacional garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta del empleado público.

En el año 2005 lo justicia se expidió en 2° instancia, en un fallo laboral ejemplar, se expresó rotundamente a favor de las demandas y los derechos de Miguel Conde Olgado. La justicia dijo que: "la patronal violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido, estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que Incurrieron en conductas Injuriantes en contra de la dignidad de la persona del trabajador. Los jueces hablan por sus fallos.

La emblemática carpa de Miguel resiste estoicamente frente a lo administración de SECHEEP como un gallardete, dejando una mancha indeleble a la comunidad toda, que pide a gritos una solución al conflicto y el allí como un abanderado de la dignidad y del orgullo.

Su mayor delito fue tener la osadía y el coraje de hacer públicas graves denuncias sobre el vaciamiento de la empresa y la paulatina privatización, como de tercerizar los servicios.

Sus injustos perseguidores no contaron nunca con la tenacidad de Miguel, quien transformó su infortunio personal en una carpa de protesta, que es una cátedra de docencia ciudadana, de cómo debemos defender nuestros derechos contra los abusos de los funcionarios.

Dejando una herida abierta que nos acusa y cuestiona por nuestra flojera. Fiel a sus principios y su conducta espera, pero ¡hasta cuándo la espera! Por favor señores gobernantes terminen con esta injusticia o tienen que pasar 15 años más o los años que le queden por vivir a Miguel.  Sera que un día leeremos el epitafio “acá murió dignamente en su carpa un trabajador, un luchador; de nuestro ciudad".
Por favor va a ser muy triste para los Resistencianos.

domingo, 13 de abril de 2014

Quince años: El Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema

Quince años: El Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema












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    Publicado
    el Sábado, 12 Abril 2014 23:02


     
    Hace
    quince años, el 14/04/1999, Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de
    su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal
    violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido,
    estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron,
    restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que
    hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en
    conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.
    Al
    haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se
    genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos
    humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T
    suscriptos por la República Argentina.
    Sin
    embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a
    reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y
    en cuanto no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina
    ante la Comunidad Internacional, en lugar de solucionar un pequeño problema,
    frente a los grandes y onerosos que tiene la Provincia y el País.
    La
    Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N.
    (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su
    goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta
    del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección
    constitucional). Afirma, confirma y establece una serie de derechos y
    garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el
    distracto laboral en forma dineraria, el despido es fundado o no, es de orden
    público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es
    nulo y la solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los
    salarios caídos.
    http://www.solochaco.com/noticias/images/resized/images/fotos/m/moors-hector---01_200_200.jpg
    Inclusive
    declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos,
    que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber
    reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos
    jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo del conflicto.
    El
    alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El
    caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la
    anomia avance, que se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido
    cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al
    afectado y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el
    poder de turno.
    En
    tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por
    jurisprudencia, a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
    hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del
    derecho, que permite conocer el contenido cabal de la legislación vigente al
    darnos una visión de como se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es
    el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con
    mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho
    positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su
    promulgación.
    Algunas
    religiones como la judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica
    entre el bien y el mal. En función de dicha cosmogonía, el hombre fue creando
    medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera lo más
    llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon
    contratos sociales, que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial,
    y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente
    establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como
    tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este
    estamento es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde
    la impunidad puede tener su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los
    hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era
    la infalible voluntad de Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar,
    so pena de incurrir en la ira divina.
    En
    Argentina la última palabra en administración de justicia y control de
    constitucionalidad, lo tiene la Corte Federal, siendo sus fallos firmes la más
    alta instancia de interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos
    constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta
    escrito, no fue, ni es un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que
    todas las causas de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,
    cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.
    Por
    lo tanto, una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen
    la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el
    supremo intérprete de la Constitución. Después, hay que recurrir a los
    tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia,
    proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea
    jurídica condicionante en la que, un apartamento en cuestiones de similares
    características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya que
    sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar
    debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario,
    con legislación, doctrina y otras jurisprudencias.
    No
    hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer
    una solución ajena al bien jurídico dañado. En cualquiera de los casos sería
    una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para
    analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.
    La
    Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en
    la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo justo, lo objetivo, la
    imparcialidad, la independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de
    la Corte Nacional, los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no
    estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica....Y en la vereda de Secheep
    no tendríamos desde hace quince años una Carpa de protesta reclamando
    "JUSTICIA".
    http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656
     

lunes, 7 de abril de 2014

Eliminan controles en bosque para robo y tala de los pocos árboles que quedan en el chaco









Locales
Bosques eliminó exhaustivo control para el tránsito de camiones con madera por las rutas chaqueña

Con la anulación de una disposición de la Dirección de Bosques de la provincia, que establecía requisitos para que los camiones de transporte de productos forestales circulen por las rutas chaqueñas
El caso fue advertido ayer a NORTE por fuentes fidedignas, señalando que está en plena vigencia la Disposición 039 / 14 de la Dirección de Bosques que anuló la 184/12 que detallaba los requisitos para que un camión transporte madera dentro de la provincia, y era obligatorio para poder sacar una guía forestal que esa inscripción esté al día, se les solicitaba, revisión técnica, que a la vez contribuía a que de esta manera el vehículo tenga frenos y luces, tan peligroso en la ruta en el transporte de madera, el seguro obligatorio contra terceros, tarjeta verde, y otras documentaciones.


Bosques cedió ante la presión de algunos transportistas y la circulación de camiones con madera no tiene tantos requisitos. Advierten que atenta contra la seguridad vial.
Hoy, esta nueva disposición, hace caer los requisitos “y solo se necesita tener tarjeta verde”, aseguró la fuente. Además de poner en peligro a quienes transitan por las rutas chaqueñas en cuanto a seguridad vial, “esto trae otros problemas, como ser que al caer el registro de camiones, cae el sistema de control por celular, si el camión no está registrado debidamente no impacta en la pantalla del teléfono, cuando se pone su patente, además caen los convenios con otras provincias en lo que Chaco fue pionero como el SACVEFOR firmado con Nación”, añadió el informante.

Este control de camiones, más el control de facturas de venta que debían coincidir con las guías emitidas para poder cerrarlas, permitió que el Convenio de Corresponsabilidad Gremial se pueda poner en marcha y sea ejemplo para otras provincias, los beneficios para los productores forestales que pudieron blanquear a todo su personal fueron innumerables, y los beneficios para los trabajadores, que tuvieron acceso a los aportes jubilatorios y a una obra social por primera vez, destaca la fuente. http://www.chacofederal.com/vernota1.asp?id_noticia=41633


FUENTE: diarionorte.com


Lunes, 07 de abril de 2014