domingo, 28 de diciembre de 2014

OTECH DENUNCIA EL CASO CONDE OLGADO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-OIT


OTECH DENUNCIA EL CASO CONDE OLGADO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-OIT

 

 

 

SR. DELEGADO

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

REPUBLICA ARGENTINA


 

El Sindicato Organización de Trabajadores de Energía del Chaco (O.T.E.CH), con domicilio constituido en Córdoba 5040,  de la localidad de Barranqueras, de la Provincia del Chaco e inscripción legal otorgada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, República Argentina,  según Resolución Nº 2533 de fecha 24/04/2007 e inscripta en el registro respectivo  bajo el Nº 2533 con carácter de entidad gremial de primer grado,  se dirige a ese Organismo Internacional de Trabajo  (OIT)  con el fin de realizar   formal denuncia  respecto a la situación de injusticia, discriminación, persecución y violación de derechos humanos, laborales y sindicales por la que atraviesa un trabajador argentino, con fueros gremiales al momento de su despido arbitrario desde  hace quince años.

La historia del caso se inició el 15 de abril de 1999, en que  Miguel Benito Conde Olgado, DNI. Nº 12.343.551, fue despedido de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP).

 Al momento del despido estaba protegido por el fuero sindical que la empleadora no respetó. Entonces MIGUEL BENITO CONDE OLGADO, inició su larga lucha, en los Tribunales de Justicia y distintos organismos provinciales, nacionales e internacionales gubernamentales, de derechos humanos y/o sindicales e instaló una CARPA  de protesta frente a la entidad energética y hasta el día de hoy, continúa, no habiendo dejado nunca de reclamar su derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo.

El Poder Judicial de la Provincia del Chaco, Argentina, en sentencia con fallos firma  declaró nulo el despido por antijurídico y establece claramente que: los funcionarios de SECHEEP persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba CONDE OLGADO, violando garantías constitucionales. Se constata y se declara que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación del trabajador delegado sindical. Se constata y se declara que los funcionarios de SECHEEP incurrieron en conductas injuriantes contra la dignidad de la persona del trabajador y delegado sindical MIGUEL BENITO CONDE OLGADO. El conflicto en primer término se encuadró en materia de derecho laboral (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), y de derecho sindical (LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES); pero al constatarse y declararse que hubo discriminación del trabajador por motivo y con razón de sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derechos humanos (PACTOS Y TRATADOS) y de los Convenios Internacionales con la OIT suscriptos por la República.

Sin embargo no obstante los citados  antecedentes y de existir fallos firmes  de la justicia chaqueña, que anuló el despido,  la patronal y el gobierno del Chaco se han negado sistemáticamente a reincorporarlo a su puesto de trabajo, dejándolo abandonado a su suerte desde hace quince años en la  Carpa instalada en la vereda de la empresa, situación que este sindicato considera injusto e  insoportable no solo para el afectado por el Estado Provincial, sino también para su familia.

Por lo que conforme a lo expuesto,  el Sindicato Organización de Trabajadores de Energía del Chaco (O.T.E.CH), solicita y urge  la intervención del Organismo Internacional del Trabajo a los efectos de:

I)  se corrija esta situación  y se  inste al Estado Argentino y subsidiariamente al Gobierno de la Provincia del Chaco a una solución perentoria,  definitiva e integral   en favor del compañero Miguel Benito Conde Olgado, despedido sin causa y siendo delegado sindical.

 La reparación que se pretende se encuentra detallada en el punto XIV - de la Acción Autónoma de Nulidad.

II) Se requiere que en tanto el Estado Argentino y subsidiariamente la Provincia del Chaco,  no solucionen el conflicto,  lo incluyan en la lista de países y/o estados violadores de acuerdos internacionales de los trabajadores y gremialistas, como así también de todas las leyes laborales argentinas.

III) A solicitud del trabajador, requerimos se habilite la vía consultiva,  indicándonos que pasos se deberían seguir para obtener a la mayor brevedad  posible la reinstalación laboral y reconocimientos de  todos sus derechos, ya que ante la falta de independencia de los tres poderes del Estado,  resulta imposible  lograr justicia.  Pese a que está en trámite desde hace 8 años  un recurso (de Acción  Autónoma de Nulidad) que se tendría que haber resuelto en tres meses.

A tal efecto se compaña copia autenticada de  la siguiente documentación:

1)        Sentencia de primera Instancia  Poder Judicial del Chaco, Argentina.

2)        Sentencia de Segunda Instancia –  Cámara de Apelaciones del trabajo  - Poder Judicial del Chaco Argentina.

3)        Acción Autónoma de Nulidad y Recurso de Apelación ante Poder Judicial – Chaco, Argentina.

4) Resolución de la Subsecretaria de DDHH dependiente del Ministerio de Desarrollo social y Derechos Humanos de La Provincia del Chaco, Argentina.

 

PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.

HUMBERTO DIEZ DE LOS RIOS

DNI 14.224.246

Secretario general O.T.E.CH.

Resolución N° 333-24/07/2007 e

Inscripta Registro Respectivo N°2533

 

 

 

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