domingo, 18 de enero de 2015

Jorge Capitanich, la reelección indefinida y el paradigma de la carpa de Secheep

Jorge Capitanich, la reelección indefinida y el paradigma de la carpa de Secheep
  
El cartero de NOVA.
La Sanción de la Constitución ya sea nacional o provincial  tiene por objetivo central y excluyente servir a los intereses del pueblo, y la necesidad de una reforma debe surgir únicamente si se persigue ese fin colectivo, dirigirlo a satisfacer los intereses de una persona o de un candidato,  desvirtúa ese espíritu y genera violencia en el orden jurídico y social de la provincia
La cuestión es,  desde la Carpa de Secheep y/u otras organizaciones se  ha estado informando a la ciudadanía  que Jorge Milton Capitanich, no tiene un proyecto colectivo de país o provincia, es una entelequia (llevar en sí mismo su propio fin, agotarse en sí mismo), lo que hace  es encaminado  a  concretar sus propósitos particulares.
En esa inteligencia, todo sería un medio y en tanto sea funcional a sus fines estaría legitimado,  aunque sean pocos serios y cuestionados jurídica y éticamente como el promover candidaturas testimoniales, permitir la acumulación de cargos en una sola persona, o no haber investigado la estructural  corrupción energética chaqueña, entre otras.
Evidentemente lo habrá leído a Nicolás Maquiavelo, para  quien con respecto a las estrategias políticas, se debe dejar de lado sistemáticamente las cuestiones relativas a la moral y a la religión. Solo interesa conservar el poder.
Es así que al entrar en un cono de sombra y decadencia su proyecto presidencial, obliga a un impasse  en espera de una ocasión más propicia, en tanto,  estaría incitando indirectamente (operativo clamor popular) una reforma constitucional que lo habilite a una reelección indefinida, cuando todo entendemos que dicho operativo nos lleva a entrar  en colisión con el espíritu y fin último de nuestra Carta Magna: El Pueblo del Chaco.
Los hechos han venido confirmando que,  aunque muchos interesados y mal intencionados, en el afán de  justificarlo,   pretendían hacer creer eran críticas insubsistentes, productos de la impotencia o el resentimiento, sin embargo la realidad está a la vista,  son voces fundadas que expresarían la verdad de una conducta individualista y egocéntrica, oculta detrás de un fingido interés colectivo, nacional y popular (un soldado del modelo). Dijo el General Perón, “la única verdad es la realidad”.
De modo que,  si Jorge Capitanich no está detrás de ese objetivo y no tiene ningún interés en alterar el orden constitucional para que lo favorezca,  debe salir a aclarar y desmentir ante la opinión pública chaqueña dicha versión y  desalentar cualquier especulación al respecto, a los efectos de evitar que se lo siga tratando como si fuera algo cierto.
En ese sentido,  es bueno tener presente la importancia que le da a la materia nuestra Ley Suprema Nacional, expuesta en su art. 21 “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución (el subrayado me pertenece), conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional...”
Por ello, en la pretensión que  analicemos y debatamos cual es la escala de valores éticos y morales con que se mueve nuestra dirigencia,   vale la siguiente reflexión:
“Teóricamente para no dañar el orden jurídico de la Provincia del Chaco,  Capitanich le negó una solución, que es justa, constitucional y conforme a derecho, a Miguel Conde Olgado, despedido antijurídicamente de su puesto de trabajo en Secheep, sin embargo, la historia sigue la rueda y al presente, sus    amigos y entenados impulsan solapadamente una alteración del orden jurídico constitucional, que decididamente causara daño al orden positivo local, y redundará en una disminución de la pluralidad de pensamiento y de la calidad  democrática, con las consecuentes derivaciones que traerá para el futuro una reelección indefinida del titular del poder ejecutivo”.
La resolución de algo justo ¿puede provocar daño? y la modificación de nuestra Constitución para que alguien obtenga una reelección indefinida ¿NO? Recapacitemos y evaluemos nuestras escalas de valores.
 “La supremacía de la Constitución, es de orden público. Es el fundamento y base de todo el orden jurídico político de un ESTADO DE DERECHO” Si la adaptamos al arbitrio y necesidades de un individuo, el futuro se hace incierto, al igual que el progreso y la felicidad de la patria.http://www.novachaco.com/nota.asp?n=2015_1_17&id=25997&id_tiponota=2
Esther Virginia Amador
Dni 11601056