OTECH
DENUNCIA EL CASO CONDE OLGADO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO-OIT
SR.
DELEGADO
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).
REPUBLICA
ARGENTINA


El Sindicato Organización de Trabajadores de
Energía del Chaco (O.T.E.CH), con domicilio constituido en Córdoba 5040, de la localidad de Barranqueras, de la
Provincia del Chaco e inscripción legal otorgada por la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, República
Argentina, según Resolución Nº 2533 de fecha 24/04/2007 e inscripta en el
registro respectivo bajo el Nº 2533 con carácter de entidad gremial de
primer grado, se dirige a ese Organismo Internacional de Trabajo
(OIT) con el fin de realizar formal denuncia
respecto a la situación de injusticia, discriminación, persecución y violación
de derechos humanos, laborales y sindicales por la que atraviesa un trabajador
argentino, con fueros gremiales al momento de su despido arbitrario desde
hace quince años.
La historia del caso se inició el 15 de abril de
1999, en que Miguel Benito Conde Olgado,
DNI. Nº 12.343.551, fue despedido de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco
Empresa del Estado Provincial (SECHEEP).
Al momento del despido estaba protegido por
el fuero sindical que la empleadora no respetó. Entonces MIGUEL BENITO CONDE
OLGADO, inició su larga lucha, en los Tribunales de Justicia y distintos
organismos provinciales, nacionales e internacionales gubernamentales, de
derechos humanos y/o sindicales e instaló una CARPA de protesta frente a
la entidad energética y hasta el día de hoy, continúa, no habiendo dejado nunca
de reclamar su derecho a ser reincorporado a su puesto de trabajo.
El Poder Judicial de la Provincia del Chaco,
Argentina, en sentencia con fallos firma declaró nulo el despido por
antijurídico y establece claramente que: los funcionarios de SECHEEP
persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical
legítima que desempeñaba CONDE OLGADO, violando garantías constitucionales. Se
constata y se declara que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación
del trabajador delegado sindical. Se constata y se declara que los funcionarios
de SECHEEP incurrieron en conductas injuriantes contra la dignidad de la
persona del trabajador y delegado sindical MIGUEL BENITO CONDE OLGADO. El
conflicto en primer término se encuadró en materia de derecho laboral (LEY DE
CONTRATO DE TRABAJO), y de derecho sindical (LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES);
pero al constatarse y declararse que hubo discriminación del trabajador por
motivo y con razón de sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo
marco legal que es materia de derechos humanos (PACTOS Y TRATADOS) y de los
Convenios Internacionales con la OIT suscriptos por la República.
Sin embargo no obstante los citados antecedentes y de existir fallos firmes
de la justicia chaqueña, que anuló el despido, la patronal y el
gobierno del Chaco se han negado sistemáticamente a reincorporarlo a su puesto
de trabajo, dejándolo abandonado a su suerte desde hace quince años en la
Carpa instalada en la vereda de la empresa, situación que este sindicato
considera injusto e insoportable no solo para el afectado por el Estado
Provincial, sino también para su familia.
Por lo que conforme a lo expuesto, el Sindicato Organización de Trabajadores de
Energía del Chaco (O.T.E.CH), solicita y urge la intervención del Organismo Internacional
del Trabajo a los efectos de:
I) se
corrija esta situación y se inste
al Estado Argentino y subsidiariamente al Gobierno de la Provincia del Chaco a una
solución perentoria, definitiva e
integral en favor del compañero Miguel
Benito Conde Olgado, despedido sin causa y siendo delegado sindical.
La
reparación que se pretende se encuentra detallada en el punto XIV - de la Acción
Autónoma de Nulidad.
II) Se requiere que en tanto el Estado Argentino y
subsidiariamente la Provincia del Chaco, no solucionen el conflicto, lo incluyan en la lista de países y/o estados
violadores de acuerdos internacionales de los trabajadores y gremialistas, como
así también de todas las leyes laborales argentinas.
III) A solicitud del trabajador, requerimos se
habilite la vía consultiva, indicándonos
que pasos se deberían seguir para obtener a la mayor brevedad posible la reinstalación laboral y
reconocimientos de todos sus derechos,
ya que ante la falta de independencia de los tres poderes del Estado, resulta imposible lograr justicia. Pese a que está en trámite desde hace 8
años un recurso (de Acción Autónoma de Nulidad) que se tendría que haber
resuelto en tres meses.
A tal efecto se compaña copia autenticada de
la siguiente documentación:
1)
Sentencia
de primera Instancia Poder Judicial del Chaco, Argentina.
2)
Sentencia
de Segunda Instancia – Cámara de Apelaciones del trabajo - Poder
Judicial del Chaco Argentina.
3)
Acción
Autónoma de Nulidad y Recurso de Apelación ante Poder Judicial – Chaco,
Argentina.
4) Resolución de la Subsecretaria de DDHH
dependiente del Ministerio de Desarrollo social y Derechos Humanos de La
Provincia del Chaco, Argentina.
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.
HUMBERTO DIEZ DE LOS RIOS
DNI 14.224.246
Secretario
general O.T.E.CH.
Resolución
N° 333-24/07/2007 e
Inscripta
Registro Respectivo N°2533


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