Quince
años: el Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema
Última actualización el Miércoles, 16 de Abril de 2014 11:44
Por Héctor Moors (*)
Hace quince años, el 14 de
abril de 1999, Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de su puesto de
trabajo en la empresa Secheep.
La justicia dijo que la
patronal violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido,
estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron,
restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que
hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en
conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.
Al haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se
genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos
humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T
suscriptos por la República Argentina. Sin embargo Secheep y la Provincia del
Chaco se han negado sistemáticamente a reparar el daño provocado,
convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y en cuanto no se solucione
el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad
Internacional, en lugar de solucionar un pequeño problema, frente a los grandes
y onerosos que tiene la Provincia y el País.
La Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la
C.N. (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para
su goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad
absoluta del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble
protección constitucional). Afirma, confirma y establece una serie de derechos
y garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el
distracto laboral en forma dineraria, el despido es fundado o no, es de orden
público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es
nulo y la solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los
salarios caídos.
Inclusive declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de
aquellos, que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo
haber reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos
jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo del conflicto.
El alto Tribunal Federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán.
El caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la
anomia avance, que se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido
cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al afectado
y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el poder de
turno.
En tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por
jurisprudencia, a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del
derecho, que permite conocer el contenido cabal de la legislación vigente al
darnos una visión de cómo se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es
el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con
mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho
positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su
promulgación.
Algunas religiones como la judía y la cristiana ven al mundo como una lucha
histórica entre el bien y el mal. En función de dicha cosmogonía, el hombre fue
creando medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera lo
más llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon
contratos sociales, que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial,
y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente
establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como
tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este
estamento es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde
la impunidad puede tener su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los
hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era
la infalible voluntad de Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar,
so pena de incurrir en la ira divina.
En Argentina la última palabra en administración de justicia y control de
constitucionalidad, lo tiene la Corte Federal, siendo sus fallos firmes la más
alta instancia de interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos
constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley está
escrito, no fue, ni es un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que
todas las causas de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,
cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.
Por lo tanto, una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que
rigen la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el
supremo intérprete de la Constitución. Después, hay que recurrir a los
tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia,
proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea
jurídica condicionante en la que, un apartamento en cuestiones de similares
características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya que
sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar debidamente
fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario, con
legislación, doctrina y otras jurisprudencias. No hacerlo estaría indicando
desconocimiento o un interés retorcido, de imponer una solución ajena al bien
jurídico dañado. En cualquiera de los casos sería una falta grave que debería
habilitar el sistema de juicio político para analizar si el juzgador cometió
daño en contra de un ciudadano.
La Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si
en la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo justo, lo objetivo,
la imparcialidad, la independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia
de la Corte Nacional, los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables
no estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica. Y en la vereda de
Secheep no tendríamos desde hace quince años una Carpa de protesta reclamando
“Justicia”.
(*) “Asociación Civil “En
defensa del Derecho de La Ciudadanía”
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#2
CARLOS GUSTAVO
17-04-2014 21:27
Me pregunto, te pregunto cuidadano, le pregunto
funcionarios DISCRIMINACION????? Democracia???? Autoritarismo ??
Arbitrariedad???,Desinteres, desidia,por favor busquen uds la palabra el ardid
el artilugio para explicar lo que en estos tiempos todos durante estos años
rasgan la vestidura hablando declamando derechos. Derechos solo para uds.
Funcionarios. Justicia sol para el poder politic.-Justicia para los pobres que
deambulan dia dia meses años NO EXISTE
+1
#1
victor 13-04-2014
21:00
y
sabes que miguel? vas a estar quince o veinte años mas ahi en tu casita de la
vereda. porque no molestas a nadie ni le importas a nadie. pasaron varios
gobiernos y nada. AHORA SI TU CASA LA CRUZAS SOBRE LA CALLE O LA COLOCAS SOBRE
LA ENTRADA O TAPANDO LA ENTRADA DEL CASINO, AHI SI, VAS A TENER RESPUESTAS
PORQUE SI SOS PACIFICO Y PROTESTAS EN SILENCIO O CON VOZ SUAVE, NO LE IMPORTAS
A NADIA!!!!! ATTE. VICTOR NUÑEZ
http://www.diarioprimeralinea.com.ar/columnistas/26944-quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema.html