¡¡¡AQUÍ ESTÁN!!!, ¡¡¡ESTOS SON!!! LOS SAQUEADORES DE LA NACIÓN:
antes
mataban indios y se apoderaban de sus tierras y vendian originarios, el diario
La Nación los publicitaba la venta de indios y remate de sus campos, y algunos
de estos avisos decían “libres de indios”, no escatimaban esfuerzo para
el enriquecimiento espurio. hoy los siguen haciendo.
“cuando el saqueo se convierte en un
estilo de vida para un determinado grupo social, Con el paso del tiempo tienden
a crear para sí mismo un sistema jurídico que los autoriza y un código ético que
los glorifica” (KR)
¿CUÁNDO IREMOS POR
ELLOS?, YA QUE, LA CÁMARA DE REPRESENTANTES NO LO HACEN PORQUE, ¡¡¡SON ELLOS!!!
Concesionan
nuevos terrenos a Eurnekian, 121.516 metros cuadrados de terrenos
linderos a la actual delimitación del aeropuerto de la Ciudad de Buenos Aires,
según precisa el decreto 70/2018 publicado
este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de la vicepresidenta Gabriela
Michetti, a cargo del Poder
Ejecutivo.11/10/2020ACDDC
AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”
Decreto 70/2018
Incorporación a los bienes inmuebles
del perímetro aeroportuario.
Ciudad de
Buenos Aires, 23/01/2018
VISTO el
Expediente Nº S02:0011458/2017 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 500 del 2 de junio de 1997, 842
del 27 de agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998 y 1799 del 4 de
diciembre de 2007, la Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el
Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, se llamó a Licitación Pública
Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación,
administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallaron
en su Anexo I y se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elaborar el
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
y el Modelo de Contrato de Concesión que formaría parte del mismo, los que
también en virtud de dicha normativa, fueron aprobados mediante el Decreto
Nº 500 del 2 de junio de 1997.
Que los
referidos Decretos Nros. 375/97 y 500/97 fueron aprobados por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997.
Que en el
punto “A. Aeropuertos objeto de licitación para su concesión” del referido
Anexo I del Decreto N° 375/97, se incluyó al AEROPARQUE de la Ciudad de
Buenos Aires “JORGE NEWBERY”.
Que en el
citado Pliego de Bases y Condiciones se dispuso que “El Grupo “A” de
Aeropuertos, su descripción y demás características técnicas estuvieran en el
‘Data Room’”, lugar donde la información general sobre el GRUPO “A” DE
AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS se encuentra disponible para
consulta de los adquirentes.
Que entre la
información allí contenida, figuran los planos de todos los aeropuertos
integrantes del GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
confeccionados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, documentación que
comprende los planos correspondientes al AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”.
Que a través
de la Decisión Administrativa N° 60 del 23 de enero de 1998 se adjudicó al
entonces consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 la Licitación Pública Nacional e
Internacional referida precedentemente, mientras que mediante el Decreto
Nº 163 del 11 de febrero de 1998, se aprobó el pertinente Contrato de Concesión
suscripto el 9 de febrero de 1998.
Que con fecha
23 de agosto de 2004 se celebró el “CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL,
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES referente al Aeroparque “Jorge Newbery”, por el cual,
entre otros extremos, a efectos de mantener el emplazamiento del referido
Aeroparque y proseguir la construcción del corredor norte de la Autopista Illia
se estimó pertinente conformar una Comisión Mixta de Estudio y Enlace para el tratamiento
de todas las cuestiones vinculadas al objeto del dicho Convenio.
Que el 22 de
diciembre de 2004 se presentó el “Informe de la Comisión Mixta de Estudio y
Enlace Convenio 22/04” y el 22 de agosto de 2005, se celebró una audiencia
pública para su tratamiento, análisis y debate público para solucionar la
problemática del Aeroparque, su entorno circundante y el corredor norte de la
Autopista “Presidente Arturo Illia”.
Que en el
citado “Informe de la Comisión Mixta de Estudio y Enlace Convenio 22/04”, se
concluye que resultaría necesaria la realización de una modificación del
perímetro del aeroparque” (numeral 2.1.a), aconsejándose respecto de la
Cabecera 31 (Sur) las siguientes obras: i) “Pista 13-31”, prolongación de pista
(180 m. hacia el Sur); ii) Áreas de extremo de pista, (RESA) (90 m. hacia el
Sur); iii) Franja de pista, en la nueva longitud resultante y readecuación de
la existente; iv) Preparación de un área contra la erosión del terreno en ambos
extremos de pista, de 60 m. de longitud (Antichorro); v) Calle de rodaje
paralela, rectificación a 168 m. del eje de pista en su acceso a pista 31; vi)
Calle de rodaje de acceso a pista; vii) Ampliación de plataforma; viii) Luces
de plataforma, nuevo sistema; ix) Luces de aproximación, nuevo sistema de 420 m
de extensión; x) Sistema Visual de Pendiente de Planeo, reinstalación, xi)
Sistema ILS, nueva instalación, xii) Cerco perimetral, construcción de la parte
nueva y adecuación de la existente; xiii) Camino perimetral, construcción de la
parte nueva (numeral 6.3), todo lo que fue receptado en el Plan de Uso del
Suelo y en el Plan Maestro correspondientes al Aeroparque.
Que mediante
el Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007 se ratificó el ACTA ACUERDO
de renegociación contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN
Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
del 3 de abril de 2007 en cuya clausula 6.7, se estableció que se incluirán con
cargo al CONCESIONARIO, previa aprobación por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las obras que se encuentran
determinadas a realizar en el AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” en el marco del
CONVENIO entre el ESTADO NACIONAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES del 23 de agosto de 2004 dentro del predio aeroportuario.
Que en ese
marco, el 14 de febrero de 2017 se celebró el “PROTOCOLO OPERATIVO N° 1 EN
EL MARCO DEL “CONVENIO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES REFERENTE AL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” DEL 23 DE
AGOSTO DE 2004” (en adelante, el “Protocolo Operativo”) por medio del cual el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cedió al ESTADO NACIONAL, y éste
aceptó el uso de una porción de terreno allí definido denominada “EL POLÍGONO”,
por todo el tiempo durante el cual el terreno colindante al mismo mantenga su
afectación a la actividad aeroportuaria, aclarándose que aquel estará destinado
a la realización de los trabajos necesarios para la ampliación y adecuación de
la cabecera sur del AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”.
Que el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) prestaron conformidad, en el marco
de sus competencias, al mencionado Protocolo Operativo.
Que asimismo,
mediante dicho Protocolo Operativo, el ESTADO NACIONAL se comprometió a
realizar todos los actos y procedimientos administrativos necesarios a los
efectos de tramitar la aprobación de la extensión de los límites del AEROPARQUE
“JORGE NEWBERY” en los términos del Contrato de Concesión suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y el entonces Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
(actualmente, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.) para la administración,
explotación y funcionamiento del GRUPO “A” DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de
1998, y del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por
el Decreto N° 1799 del 4 de diciembre de 2007.
Que
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. prestó conformidad al referido Protocolo.
Que en virtud
de lo expuesto, resulta necesaria la incorporación a la concesión de la nueva
extensión del AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” de conformidad con las previsiones del
referido Protocolo Operativo, adecuando sus planos, a los fines de hacer efectivos
los derechos y obligaciones del Concedente y del Concesionario sobre éste.
Que el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la
presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 25.561 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Incorpóranse a los bienes inmuebles del perímetro aeroportuario del AEROPARQUE
“JORGE NEWBERY”, en el marco del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO
NACIONAL y el Consorcio AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 (actualmente, AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A.) para la administración, explotación y funcionamiento del
GRUPO A DE AEROPUERTOS del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), aprobado por
el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998, los terrenos comprendidos en
el polígono delimitado por la nueva Avenida Costanera Rafael Obligado, la
Avenida Sarmiento y la rotonda de vinculación entre ambas, cuya superficie es
de CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS DIECISÉIS CON CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS (121.516,46 m2), de conformidad con el plano que como ANEXO I
(IF-2017-10211079-APN-ORSNA#MTR), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° deberá efectuarse la adecuación de
la descripción y demás características técnicas del AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”
que se encuentran en el “Data Room” indicado en el numeral 3.2 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997.
ARTÍCULO 3º.-
Comuniquese a la Comisión Bicameral de Seguimiento del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN, creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — E/E MICHETTI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/01/2018
N° 4037/18 v. 24/01/2018
Fecha de publicación 24/01/2018
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