jueves, 10 de julio de 2014

Una jueza declaró inconstitucional un artículo del Código de Faltas

Una jueza declaró inconstitucional un artículo del Código de Faltas















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    Publicado
    el Lunes, 07 Julio 2014 23:03

    http://solochaco.com/noticias/images/resized/images/fotos/s/saidman-sandra---03_200_200.jpg
     
    Sandra
    Saidman declaró inconstitucional el artículo 40 del Código de Faltas Provincial
    al considerar que el mismo viola el principio constitucional de legalidad. Fue
    en un fallo en el cual se imputó por este artículo a un motociclista que no
    tenía su carnet de conductor.
    La
    Jueza de Faltas de Barranqueras, Sandra Saidman, declaró inconstitucional el
    artículo 40 del Código de Faltas Provincial al considerar que el mismo viola el
    principio constitucional de legalidad "por no expresar en forma clara y
    precisa la conducta punible". Lo sostuvo en un fallo en el cual se imputó
    por este artículo a un motociclista que no tenía su carnet de conductor.
    El
    fallo que tiene fecha del 1 de julio de este año recuerda que las actuaciones
    se iniciaron por una infracción de tránsito menor. El 21 de marzo pasado, un
    hombre en motocicleta fue interceptado por un operativo policial de rutina,
    ubicado en Avenida San Martín 1040. Al momento de solicitarle los papeles del
    vehículo, el conductor no llevaba consigo la tarjeta verde. Por este motivo, el
    policía a cargo ordenó el secuestro de la moto y el inicio de una causa por una
    supuesta infracción al Código de Faltas.
    Para
    esto, el oficial actuante echó mano del controvertido artículo 40,
    caracterizado por su redacción difusa y ambigua. El mismo señala que "será
    sancionado si el hecho no constituye una falta mas grave, con arresto de hasta
    treinta (30) dias o multa equivalente en efectivo de hasta cinco (5)
    remuneraciones mensuales, minima, vital y móvil, el que no observare una
    disposición legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia,
    seguridad, salud o higiene publica".
    Si
    bien, posteriormente el motociclista concurrió al corralón con su tarjeta verde
    y pudo así recuperar su vehículo, la causa contravencional siguió su curso.
    Ante estos hechos, la jueza de Faltas declaró la absolución del infractor por
    la supuesta violación del controvertido artículo 40 del Código de Faltas y fue
    más allá al declarar la inconstitucionalidad del mismo.
    La
    magistrado señaló que el articulado en cuestión "viola el principio
    constitucional de legalidad por no expresar en forma clara y precisa la
    conducta punible" y remarcó que corresponde entonces "declarar su
    inconstitucionalidad debiendo en consecuencia no aplicarse al caso".
    Por
    otra parte, Saidman consideró que "la autoridad policial debió proceder
    conforme la legislación vigente en materia de tránsito, esto es, el
    procedimiento establecido mediante la Ley Nacional Nº 24.449; la Ley Provincial
    Nº 4488 y sus modificatorias; la Ley Nº 6662 -Creación y Competencias de
    Departamentos de Juzgamiento Administrativos de Infracciones de Tránsito en el
    ámbito de la Policía de la Provincia del Chaco- y la Ley Nº 6663 -Adecuación a
    la Ley Nacional Nº 24.449".
    Fuente:
    Chacodiapordia.com

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