EL GOBIERNO DEL CHACO, J. M. Capitanich,
PIDE AL TRABAJADOR CONDE OLGADO RENUNCIE A SUS DERECHOS Constitucionales, Laborales
y humanos.
“CARPA DE SECHEEP”: DERECHO A REPLICA Nº 1.-
El Sr. Gobernador de la
Provincia, C.P. JORGE MILTON CAPITANICH, hizo declaraciones públicas, radiales,
televisivas, y en diarios locales que me involucran directamente, en relación
con el conflicto que desde hace doce años llevo con la Empresa SECHEEP.-
En ejercicio de mi derecho a réplica le
contesto al Sr. Gobernador, e informo a la opinión pública.-
La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en el Fallo dictado en el caso MADORRAN, del 03 de Mayo del 2007; ha dicho lo
siguiente : a).- Son empleados
públicos, todos los que pertenecen a la administración central, entes
descentralizados, empresas del Estado, provincias y municipios, etc.- b).-
Todos ellos están bajo la tutela del art. 14 bis de la Constitución Nacional,
tienen estabilidad absoluta mientras dure su buena conducta, y aunque estén
bajo convenios colectivos.- c).- Ningún Convenio Colectivo, ni ley, ni
decreto puede disminuir sus derechos, ni modificar sus condiciones laborales,
en perjuicio del trabajador.- d).- Siempre se les deben aplicar las
normas que más favorecen al trabajador, y a la justicia social, nunca en
perjuicio del trabajador.- e).- Éstos derechos tienen rango
constitucional, y rango de derechos humanos, y son operativos, es decir,
que se deben aplicar directamente sin necesidad de reglamentación alguna, y
es el ESTADO NACIONAL y solidariamente los Estados Provinciales, los que
deben respetarlos y hacerlos cumplir.- f).- El Estado, y sus funcionarios, deben actuar
siempre de buena fe y a favor de la justicia social, y no utilizar ardides,
y artilugios legales, para precarizar las condiciones de trabajo, el
salario y los demás derechos fundamentales del trabajador.- g).- Los
empleados públicos gozan de una protección especial, el derecho a la estabilidad
absoluta, y este derecho es operativo, y NUNCA JAMAS, puede una
indemnización en dinero, sustituir o desplazar este derecho de rango constitucional y de derecho
humano.- h).- Y si así no lo entendieran,
aplicaran e hicieran los Jueces, todo el capítulo de derechos y garantías, y de
derechos humanos, los principios del derecho con vigencia y aceptación
internacional (in dubio pro operario; in dubio pro justitia socialis, etc.)
serán un catálogo de ilusiones, y letra muerta en la Nación y en las Provincias.-
EL CONFLICTO : MIGUEL
BENITO CONDE OLGADO trabajaba en SECHEEP cumpliendo funciones de Supervisor de
toma de estado. El 15 de abril de 1999 fue notificado por carta documento de su
despido como empleado de la empresa SECHEEP. Al momento del despido era delegado sindical, y estaba protegido por el
fuero sindical que la empleadora no respetó. Entonces MIGUEL BENITO CONDE
OLGADO, inició su larga lucha, en sede Administrativa, en los Tribunales y en la CARPA DE SECHEEP.-
El día 12 de Julio del 2012, se cumplieron doce años de lucha, y hasta el día
de hoy, nunca dejó de reclamar su derecho a ser reincorporado.-
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: CONDE OLGADO demandó a SECHEEP y obtuvo
sentencia favorable en fecha 12 de mayo del 2004. Dicha sentencia declara que
la Patronal (SECHEEP) violó la protección sindical de CONDE OLGADO, y declara
nulo el despido, y procedente la indemnización; pero no hace lugar al reclamo
del daño moral.-
LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA: La sentencia del Juzgado Laboral
fue apelada por el demandante y la demandada. Y la Cámara de Apelaciones del
Trabajo en el mes de julio del año 2005 dicta su fallo confirmando la sentencia
de primera instancia; y hace lugar al reclamo de indemnización del daño moral.
Esta sentencia de segunda instancia es de suma importancia porque modifica el
encuadre jurídico del conflicto. La sentencia de primera instancia había
resuelto el conflicto analizando únicamente el punto de si al tiempo del
despido CONDE OLGADO estaba o no protegido por el fuero sindical. El Juez de
primera instancia constata que CONDE OLGADO fue despedido teniendo fuero
gremial y por lo tanto concluye que el sumario administrativo y el despido son
nulos; pero no da la solución justa y constitucional al conflicto.- La
sentencia de segunda instancia establece claramente que: los funcionarios de
SECHEEP persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad
sindical legítima que desempeñaba CONDE OLGADO, violando derechos y garantías constitucionales. Se constata y se
declara que hubo trato arbitrario, persecución
y discriminación del trabajador y delegado sindical. Se constata y se
declara que los funcionarios de SECHEEP incurrieron en conductas injuriantes
contra la dignidad de la persona del trabajador y delegado sindical MIGUEL
BENITO CONDE OLGADO. El conflicto en primer término se encuadró en materia de
derecho laboral (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), y de derecho sindical (LEY DE
ASOCIACIONES SINDICALES); pero al constatarse y declararse que hubo
discriminación del trabajador por motivo y con razón de sus funciones de
delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derechos
humanos (PACTOS Y TRATADOS) y de los Convenios Internacionales con la OIT
suscriptos por la República Argentina. Este nuevo marco legal desplaza las
obligaciones originarias a cargo de la empresa SECHEEP, hacia la persona
jurídica del Estado Nacional, y solidariamente hacia el Estado Provincial.
Porque es el Estado Nacional el que responde ante la Comunidad Internacional
por las violaciones de los Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos,
y con la OIT. Recordemos que: “Los Gobernadores de Provincia son Agentes
Naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes
de la Nación” (art. 128 C .N.).
por lo tanto el Poder Ejecutivo Provincial tiene facultades, y tiene la
obligación de reparar integralmente los daños y perjuicios y las lesiones a los
derechos y garantías y derechos humanos, causados a MIGUEL BENITO CONDE OLGADO,
y a su familia, por funcionarios de la empresa Estatal SECHEEP.- Por eso
dirigimos nuestra demanda de NULIDAD, contra el ESTADO PROVINCIAL y contra
SECHEEP.-. Dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Baena
Vs. Panamá: “Es un principio de Derecho Internacional, que el Estado
responde por los actos de sus agentes, realizados al amparo de su carácter
oficial y por las omisiones de los mismos, aún si actúan fuera de los límites
de su competencia o en violación del derecho interno”. Esto quiere decir
que una vez comprobado que los funcionarios de SECHEEP persiguieron,
discriminaron y despidieron a MIGUEL BENITO CONDE OLGADO por ser un delegado
sindical, la obligación de reparar los daños sufridos por la víctima recae
en la persona jurídica Estado Nacional, y solidariamente en el Estado
Provincial. Los hechos fueron fijados en las sentencias de primera y segunda
instancia, y son cosa juzgada; no pueden discutirse nuevamente, salvo prueba
nueva o demostración de fraude.-. Los hechos están fijados; se constató el daño
y se constató la discriminación; subsiste el daño; subsiste la discriminación
ya que MIGUEL BENITO CONDE OLGADO no ha podido recuperar su trabajo en SECHEEP,
pese a que nunca dejó de reclamar su reincorporación; y por lo tanto subsiste
la obligación de reparar, a cargo del Estado, hasta el día de hoy.-. Este es el
criterio constante, fijado por la Corte Europea de Derechos Humanos, y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, obligatorio para la Argentina.- También
ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que los Estados partes,
tienen la obligación de interpretar, aplicar y respetar los derechos de buena
fe, y no acudir a artilugios legales para evadir sus responsabilidades.
Queda claro que aquí ya no se discute materia laboral y sindical simplemente,
sino que el marco y la base de la discusión son los derechos humanos agraviados
por funcionarios del Estado. Queda claro que el daño causado no ha sido
reparado integralmente de acuerdo a la normativa de la OIT, del art. 14 bis y
75 inc. 22 y 23,de la Constitución
Nacional, Convenios, Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos; Jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre del 2005; y Jurisprudencia
nueva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Madorrán y
otros casos similares).
INSUFICIENTE REPARACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y
SEGUNDA INSTANCIA:: Como hemos visto, la sentencia de primera instancia receptó el reclamo
y declaró la nulidad total del sumario y del despido, y el derecho a ser
indemnizado, y no receptó el reclamo de reparación del daño moral.- La
sentencia de segunda instancia, corrige el error, y admite el reclamo del daño
moral.- Pero la reparación admitida por las sentencias, no sólo es
insuficiente, sino que es inconstitucional, porque colisiona con normas de
orden público.- Porqué?.- Porque aplicó en forma aislada, e impropia, el art.
52 de la Ley 23.551, sin tener en cuenta el art. 14 bis de la C.N., las normas
de la OIT, y los CONVENIOS, PACTOS Y TRATADOS (art. 75 inc. 22 C .N.).- Estas normas
superiores, son de orden público, son operativas, y las partes no pueden
disponer libremente de ellas; y los jueces están obligados a cumplirlas y a
hacerlas cumplir, porque es interés del ESTADO, es interés general y porque es
el ESTADO, el soporte de los derechos y garantías.- El trabajador delegado
sindical, al declararse la nulidad del sumario y del despido, debió volver a su
situación original, debió ser reincorporado a su empleo, y se le debieron pagar
los salarios caídos, y el daño moral inferido.- Esta afirmación no es
nuestra, sino de las más altas
autoridades judiciales nacionales e internacionales.- Lo afirma así, la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, SALA VI, con el voto impecable de
un maestro, el Dr. RODOLFO CAPON FILAS, en el caso “MADORRÁN”, y lo
re-afirma la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el mismo caso.-
Y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el caso “Baena Ricardo y
otros VS./ REPÚBLICA DE PANAMÁ”, sentó doctrina y jurisprudencia
obligatoria para la Argentina, dando máxima consagración jurídica a estos
derechos.- Y como si esto no bastara, la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS, en fecha 16 de diciembre del año 2005, dictó una Resolución, sentando
los “principios y directrices básicos, sobre el derecho de las víctimas de
violaciones de normas internacionales y
de derechos humanos”.- En esta Resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU, se
establece claramente que la víctima tiene derecho a una reparación que debe
ser integral.- Como trabajador, y como delegado sindical, cuyos derechos
han sido violados por el Estado, no
puedo renunciar a la lucha por la defensa de mis derechos que son los mismos de
mis compañeros; y que por ley de orden público fueron declarados
irrenunciables.-
ATENTAMENTE
MIGUEL BENITO CONDE OLGADO
“Carpa de Secheep”
Nuevamente invitaron a Conde Olgado a renunciar y desistir de todos su derechos encomendado por Capitanich, por un lado, y por otro, por Judis. Esta estrategia, de Capitanich, suma 40 veces de visitas en la Carpa de Secheep, con el fin permanente de intentar desgastar la lucha de Conde Olgado. Y dicen “gobierno popular”.
ResponderEliminarHéctor Moors
acddc@gmail.com
Chela Méreles
ResponderEliminarSoy un testimonio. Su solidaridad con las personas es permanente y Muchas personas lo visitan en su carpa, con sus reclamos por lo que mas se parece a un defensor del pueblo. Es permanente su predica por un estado austero, eficiente y con un verdadero sentido de vocación de servicio y atención al pueblo. Es difícil su tarea por su profunda vocación de servicio. Por eso esta en la calle por luchar contra la injusticia. Hay muchos testimonios.