domingo, 1 de septiembre de 2013

La deficiencia del alumbrado público en el tiempo nos cuesta muy caro

La deficiencia del alumbrado público en el tiempo nos cuesta muy caro



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Publicado el Domingo, 01 Septiembre 2013 14:57



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Esta nota fue publicada en febrero/2008 como aporte para una mejor gestión en el tema del alumbrado público. La única variación que se dio fue que anteriormente era concesionada y actualmente está a cargo de Secheep, pero los vicios y deficiencias continúan.

Ejemplo: encendido las 24 horas en distintas zonas de la ciudades chaqueñas, pérdidas técnicas de 40% aproximadamente, lámparas quemadas y/o rotas sin reponer dejando a barrios totalmente a oscuras con los problemas de inseguridad que existen, sin control de consumo, conflicto con la municipalidad, sobre a quién corresponde el mantenimiento del servicio, ello implica que nadie se haga cargo de dicha tarea, lo que lleva a una degradación continuo de los materiales y otro componentes.

Pero lo concreto y real es que Secheep cobra una tasa importante y nadie controla el destino que se le da.

ALUMBRADO PUBLICO

Definición: Es un tributo con carácter de servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentran a cargo de ninguna persona física o jurídica de derecho público o privado, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el desarrollo normal de las actividades.

Dentro de las tres clasificaciones de tributo: Impuesto, tasas y contribuciones, es una tasa cuyo carácter distintivos de los otros es la contraprestación, el estado presta un servicio a cambio de una prestación dineraria que se exige a los particulares por imperio de la ley, a título coactivo para satisfacer una necesidad única. Por lo general el alumbrado público en las ciudades o centros urbanos es un servicio municipal, aunque en carreteras o infraestructura vial importante corresponde al gobierno nacional o provincial su implementación. La Constitución de la Provincia del Chaco establece en su Art. 197 - Son recursos municipales: Inc. 3) ".... el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza....". Los municipios para financiar el desarrollo del servicio cobran una tasa. Ahora si bien la prestación y el cobro del servicio fue asignado a los municipios, con la sancion de la Ley provincial N° 3052 la facultad fue transferida a la empresa SECHEEP por: a) una cuestión territorial debido a que el organismo tiene el monopolio de la distribución de la energía eléctrica en toda la provincia, b) de fácil identificación del contribuyente: lo abonan los usuarios del servicio eléctrico, c) de facilidad en su cobro: forma parte del importe de la factura. d) ahorro al centralizarse las compras, etc.

La ley en su Art. 1° dice incorporase en el cuadro tarifario de Secheep una codificación adicional que contemple el concepto de consumo de energía eléctrica y reposición de lámparas incandescentes correspondiente al servicio de alumbrado público (actualmente se utiliza lámparas especiales: de sodio, halogenada, tipo led, etc.), equivalente al 10,74% sobre el facturado neto (excluidos impuestos), referido al promedio del facturado por alumbrado público en el año 1983.

Art. 2° La recaudación de la tasa creada en el Art. 1° de la presente ley, estará a cargo de Secheep, quedando la misma destinada en forma exclusiva al pago del consumo de energía eléctrica y reposición de lámparas incandescentes del servicio de alumbrado público de todas las localidades del territorio provincial en las que Secheep cubre el servicio.

Se observa que al ser una tasa que forma parte de la facturación de luz su sistema de cobranza es eficiente. La ley no identifica a los sujetos del tributo, en la práctica la carga de su financiación recae sobre las familias y los comerciantes, no la administración pública y los grandes consumidores industriales. Por lo que surge que habría que analizar cuál fue el criterio adoptado para esta decisión.

Formas y tecnologías del alumbrado público: Para la iluminación de un núcleo poblacional se utiliza elementos como báculos, faroles, candelabros de fundición, jirafas, proyectores, etc. Se emplean lámparas de tecnología SAP (lámpara de vapor de sodio de alta presión – de tono anaranjado) y MCC (Vapor de Mercurio de color corregido – de tono azulado) si bien existen otras como Cuarzo-Iodo, fluorescencia y LED. Cada Luz puede contar con una o más luminarias. Los puntos de luz se conectan a las salidas de un centro de mando que es alimentado a su vez por una acometida de la compañía eléctrica. Los encendidos se efectúan localmente mediante célula fotoeléctrica, programación por reloj astronómico o remotamente por sistemas de telecontrol basados en líneas RTB, radiofrecuencia o GSM.

SECHEEP concesionó el servicio a una empresa privada

El servicio que presta la concesionaria presenta una serie de deficiencia que es necesario que se corrija para evitar despilfarros en el uso de la energía y de los recursos financieros. Es notorio observarse que en algunos lugares el alumbrado público se encuentra encendido las 24 hs., en otros en forma parcial fuera del rango en que debería funcionar. El mal funcionamiento del servicio se originaría debido a que la empresa prestataria en su afán de minimizar costo utiliza materiales defectuosos o de mala calidad como las fotocélulas que no funcionan correctamente debido a que no se apagan automáticamente en horario de luz solar, los relojes utilizados para determinar el rango de funcionamiento tampoco lo hacen. Contribuyendo a las sobrecargas de los transformadores en los horarios picos. No es la mejor manera de contribuir al ahorro de energía que solicita el gobierno nacional para evitar sobresaturación del sistema eléctrico del país. La inercia en solucionar el mismo indica una falta de solidaridad y falta de conciencia por parte de quienes deben controlar su buen funcionamiento.

Cualquier miembro de la comunidad que sale a recorrer la ciudad puede observar que en distinto sectores el sistema de alumbrado sigue funcionando durante el día no obstante haberse realizado las denuncias correspondientes en forma pública. No surge un compromiso en su solución por parte de quienes deben controlar y quienes prestar el servicio. Evidentemente no les interesa la opinión del público, que en definitiva somos los que sostenemos el servicio. Por este concepto debe existir una pérdida técnica del 40 al 50% aproximadamente.- Por otro lado si se quisiera hacer un control del consumo prorrateando a años anteriores seguramente va a dar un resultado superior que desvirtuaría su análisis y permitiría a los malos administradores que tuvo la empresa a que justifiquen los faltantes que surgieron por este concepto. Este despilfarro no permite establecer una correcta determinación delfinanciamiento que insume su funcionamiento, ya que tampoco posee medidores para conocer su consumo real. Esto dio lugar a que por ejemplo Carlos E. Camargo no haya justificado aún los aproximadamente 9 (nueve) millones de dólares de faltante que hubo en este rubro. Con las nuevas autoridades, si existe voluntad, probablemente los contribuyentes tengamos la posibilidad de conocer el destino de ese faltante.

Los múltiples inconvenientes que se fueron presentando a lo largo del tiempo surgen por el descontrol del servicio por parte de la empresa concesionaria que evidentemente no estuvo capacitada para prestar un servicio eficiente y de calidad y falta de control del concesionario. Esto sucede cuando se prioriza en la función estatal el amiguismo y se lo toma como integrante de una unidad de negocio. Toda unidad de negocio persigue el lucro, el beneficio dinerario. La función estatal además debe perseguir otros que están relacionados con el interés general, como el beneficio social que ello trae aparejado.

La contribución que realizamos los contribuyentes es onerosa y pesada, por lo que al menos debemos tener el derecho a que se preste un buen servicio. Y que el dinero que se recauda por este concepto tenga el destino que la ley le ha asignado. Debe hacerse un balance e identificarse en que se gasta, ver si no hay malversación de fondos públicos, etc. Si a la concesionaria se le paga un precio por la prestación del servicio, que pasa con la diferencia que queda a favor del organismo recaudador. Si por ventas netas se obtiene cerca de 200 millones de pesos anuales, el 10,74% por alumbrado público es de 21.480.000 de pesos anuales.

Como vemos la suma que se recauda por este concepto amerita una prestacion eficiente y de calidad.
¿Que se hizo con los fondos obtenidos por éste tributo en todos estos años?, es un interrogante que la sociedad chaqueña merece saber.

Como propuesta para mejorar el alumbrado público considero que:

1) la función debe ser prestada por quien la ley estableció: que es SECHEEP,
2) utilizar fotocélulas y relojes horarios de buena calidad para que funcionen dentro del rango que corresponde,
3) Instalación de medidores: para tener conocimiento del consumo real que demanda el servicio.
4) Mantenimiento: se debe realizar esta tarea en forma periódica a los efectos de detectar posibles inconvenientes del servicio en forma inmediata.

Además por un principio de equidad debería hacerse un estudio para tratar que el mismo sea más equitativo en su financiación y no recaiga la mayor carga, como siempre, sobre las familias.

Miguel Benito Conde Olgado
La Carpa de Secheep

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