QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL
Hace quince años, el
14/04/1999, Miguel Conde Olgado fue
despedido injustamente de su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La
justicia dijo que la patronal violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido,
estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron,
restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que
hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en
conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.
Al haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se genera
un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos humanos
(Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T suscriptos
por la República Argentina. Sin
embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a
reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y
en cuanto no se solucione el conflicto.
Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad Internacional, en
lugar de solucionar un pequeño problema, frente a los grandes y onerosos que
tiene la Provincia y el País. http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656
La Corte Suprema en
el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N. (Caso Madorrán c/
Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su goce pleno, entre
otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta del empleado
público (la victima al momento del despido tenía doble protección
constitucional). Afirma, confirma, fortalece
y establece una serie de derechos y garantías, entre los cuales se
destaca la imposibilidad de compensar el distracto laboral en forma dineraria,
el despido es fundado o no, es de orden
público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es
nulo y la solución es la devolución de
su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.
Inclusive declara inconstitucional artículos
de la convención colectiva y de aquellos, que contradicen lo dispuesto en la
norma. En la provincia se pudo haber reparado la injusticia cometida, avalados
en la existencia de elementos jurídicos suficientes que habilitan a un
finiquito justo del conflicto.
El
alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso
Madorrán. El caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han
preferido que la anomia avance, que se pierda el sentido de las leyes y sus
fines. Han preferido cometer
arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al afectado
y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el
poder de turno.
En tal inteligencia
es bueno que la sociedad entienda que se define por jurisprudencia, a las reiteradas interpretaciones que de las
normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y
constituyen fuentes del derecho, que permite
conocer el contenido cabal de la legislación vigente al darnos una visión de cómo se
vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es el mejor modo de conocer la
evolución en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero
repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no
llegan a efectivizarse a pesar de su promulgación.
Algunas religiones
como la judía y la cristiana ven al
mundo como una lucha histórica entre el bien y el mal. En función de dicha cosmogonía, el hombre fue creando medios y herramientas
con el fin de que la convivencia humana fuera
lo más llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se
crearon contratos sociales, que regulan la vida de una comunidad nacional
o provincial, y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que
invariablemente establecen división de poderes y a cada cual le asigna una
misión, es así como tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder
judicial, en este estamento es donde la
contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde la impunidad puede tener
su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los hombres. En el
pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era la infalible
voluntad de Dios o de los dioses, y
debía acatarse sin protestar, so pena de incurrir en la ira divina.
En Argentina la última palabra en
administración de justicia y control de constitucionalidad, la tiene la
Corte Federal, siendo sus fallos firmes
la más alta instancia de
interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos constitucionales, su
acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta escrito, no fue, ni
es un factor decisivo para que no sean
imperativos; ya que todas las causas de
los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma, cuando hay un interés concreto llegarán a la
misma.
Por lo tanto,
una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen la
vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el supremo
intérprete de la Constitución. Después,
hay que recurrir a los tribunales internacionales. Por lo que el valor de la
jurisprudencia, proveniente de este nivel es trascendental y marca una
dirección y una línea jurídica condicionante en la que, un apartamento en cuestiones de similares
características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya que sería de aplicación obligatoria y en caso
de no hacerlo deberá estar debidamente fundados los motivos por los cuales
actúan en sentido contrario, con
legislación, doctrina y otras jurisprudencias.
No hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de
imponer una solución ajena al bien jurídico dañado. En cualquiera de los casos sería una falta
grave que debería habilitar el sistema de juicio político para analizar si el
juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.
La Asociación Civil en Defensa del
Derecho de la Ciudadanía considera que, si en la administración de justicia del
Chaco prevaleciera lo justo, lo
objetivo, la imparcialidad, la
independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de la Corte
Nacional , los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no
estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica….Y en la vereda de Secheep
no tendríamos desde hace quince años una
Carpa de protesta reclamando “JUSTICIA”.
Héctor Moors-DNI 7925487
Asociación Civil “En defensa del Derecho de La
Ciudadanía”
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