jueves, 17 de abril de 2014

QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL


                                     

QUINCE AÑOS DEL CASO CONDE OLGADO Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA NACIONAL

 

 

Hace quince años, el 14/04/1999,  Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal violó la protección sindical  y declaró nulo el sumario y el despido, estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron, restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.

 Al haber discriminación ocasionada por  sus funciones de delegado gremial, se genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T suscriptos por la República Argentina.    Sin embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y en cuanto  no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina ante la Comunidad Internacional, en lugar  de solucionar un pequeño problema,  frente a los grandes y onerosos que tiene  la Provincia y el País. http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656

La Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N. (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección constitucional). Afirma, confirma, fortalece  y establece una serie de derechos y garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el distracto laboral en forma dineraria, el despido  es fundado o no, es de orden público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es nulo y la  solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

 

 Inclusive declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos, que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo  del conflicto.

 

  El  alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la anomia  avance, que  se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido  cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al  afectado  y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el poder de turno.                                                            

 

En tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por jurisprudencia, a  las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del derecho, que permite  conocer el contenido cabal de la legislación  vigente al darnos una visión de cómo se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su promulgación.

 

Algunas religiones como la  judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica entre el bien y el mal.  En función de dicha cosmogonía,  el hombre fue creando medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera  lo más llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon  contratos sociales,  que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial, y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este estamento   es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde la impunidad  puede tener  su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era la infalible voluntad de  Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar, so pena de incurrir en la ira divina. 

 

  En Argentina la última palabra en administración de justicia y control de constitucionalidad, la tiene la Corte  Federal, siendo sus fallos firmes la  más alta  instancia de  interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta escrito, no fue, ni es  un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que todas las causas  de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,  cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.

 

  Por lo tanto,  una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el supremo intérprete de la Constitución.  Después, hay que recurrir a los tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia, proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea jurídica condicionante en la que,  un apartamento en cuestiones de similares características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya  que sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario,  con legislación, doctrina y otras jurisprudencias.   No hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer una solución ajena al bien jurídico dañado.  En cualquiera de los casos sería una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.

 

                               La Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo  justo, lo objetivo, la imparcialidad, la  independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de la Corte Nacional , los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica….Y en la vereda de Secheep no tendríamos desde hace quince años  una Carpa de protesta  reclamando “JUSTICIA”.

 

Héctor Moors-DNI 7925487

Asociación Civil “En defensa del Derecho de La Ciudadanía”

 

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