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Publicado
el Sábado, 12 Abril 2014 23:02Hace
quince años, el 14/04/1999, Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de
su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal
violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido,
estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron,
restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que
hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en
conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.Al
haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se
genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos
humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T
suscriptos por la República Argentina.Sin
embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a
reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y
en cuanto no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina
ante la Comunidad Internacional, en lugar de solucionar un pequeño problema,
frente a los grandes y onerosos que tiene la Provincia y el País.La
Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N.
(Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su
goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta
del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección
constitucional). Afirma, confirma y establece una serie de derechos y
garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el
distracto laboral en forma dineraria, el despido es fundado o no, es de orden
público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es
nulo y la solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los
salarios caídos.Inclusive
declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos,
que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber
reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos
jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo del conflicto.El
alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El
caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la
anomia avance, que se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido
cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al
afectado y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el
poder de turno.En
tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por
jurisprudencia, a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del
derecho, que permite conocer el contenido cabal de la legislación vigente al
darnos una visión de como se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es
el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con
mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho
positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su
promulgación.Algunas
religiones como la judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica
entre el bien y el mal. En función de dicha cosmogonía, el hombre fue creando
medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera lo más
llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon
contratos sociales, que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial,
y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente
establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como
tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este
estamento es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde
la impunidad puede tener su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los
hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era
la infalible voluntad de Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar,
so pena de incurrir en la ira divina.En
Argentina la última palabra en administración de justicia y control de
constitucionalidad, lo tiene la Corte Federal, siendo sus fallos firmes la más
alta instancia de interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos
constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta
escrito, no fue, ni es un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que
todas las causas de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,
cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.Por
lo tanto, una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen
la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el
supremo intérprete de la Constitución. Después, hay que recurrir a los
tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia,
proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea
jurídica condicionante en la que, un apartamento en cuestiones de similares
características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya que
sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar
debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario,
con legislación, doctrina y otras jurisprudencias.No
hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer
una solución ajena al bien jurídico dañado. En cualquiera de los casos sería
una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para
analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.La
Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en
la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo justo, lo objetivo, la
imparcialidad, la independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de
la Corte Nacional, los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no
estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica....Y en la vereda de Secheep
no tendríamos desde hace quince años una Carpa de protesta reclamando
"JUSTICIA". http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656
domingo, 13 de abril de 2014
Quince años: El Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema
Quince años: El Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema
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"Una injusticia hecha a uno sólo, es una amenaza hecha a todos". Montesquieu
ResponderEliminarEl Caso Conde Olgado, es la prueba indudable de que en Chaco no solo que no hay Justicia, sino que ademas LOS ABOGADOS LABORALISTAS SON UN QUESO,hablando en general. Y DIGO ESTO DE MANERA CATEGÓRICA, XQ CONDE OLGADO ESTUVO MAL DEFENDIDO POR ABOGADOS QUE A ESPALDAS DE EL PRETENDÍAN TRANSAR CON LOS AUTORES DE LA FELONÍA EN SU CONTRA. INDUDABLEMENTE QUE CONDE OLGADO RESISTIÓ TODOS LOS EMBATES, HASTA LO DE SUS DEFENSORES DURANTE LOS PRIMEROS 8 ó 9 AÑOS. Estudiar esta arista del Caso del Trabajador despedido injustamente por Secheep, mostraría ademas, el papel retorcido que cumplen los sindicatos, que desde la década infame de los 90, se han convertido en SINDICATOS PRO PATRONES, PORQUE CONDE FUE DISCRIMINADO NO SOLO POR SUS PATRONES SINO TAMBIÉN POR SU SINDICATO, Y LOS ABOGADOS INJCAPACES Y SIN FORMACIÓN ADECUADA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Estoy DICIENDO, EN SÍNTESIS O RESUMEN PARA QUE SE ME ENTIENDA, QUE EN LOS PRIMEROS AÑOS DE SUS RECLAMOS CONDE OLGADO FUE ABANDONADO SOLO, DESPROTEJIDO POR QUIENES DEBIERAN HABERLO HECHO, DEMOSTRANDO QUE EN CHACO, EXISTE UN PACTO CUASI INSTITUCIONALIZADO ENTRE LOS FACTORES DE PODER PARA PERJUDICAR A LOS TRABAJADORES QUE PROTESTAN Y RECLAMAN SUS DERECHOS.- PERO DIOS si, tuvo piedad de él al mandarle a un probo hijo suyo, un muy buen cristiano para que lo levantara y convirtiera sus reclamos en victoria, y fue así que la llegada del abogado Jorge Antonino Gait a la "Carpa" conversan largamente y es asi que toma su caso, lo estudia durante meses, foja por foja, y establece una estrategia DE DEFENSA TOTALMENTE DIFERENTE , para encausarlo hacia el éxito. Y pese a ello, LA JUSTICIA PUSO PIEDRAS EN EL CAMINO DEMORANDO LA "ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" DURANTE ESTOS ÚLTIMOS 5 ó 6 años, convirtiéndolo a mIGUEL CONDE OLGADO, en el récord Guiness mundial, de trabajador despedido que reclama que le devuelvan su puesto de trabajo.
ResponderEliminarGait puso claridad en medio de la confusión y de los dimes y diretes que la calle discutía unos que defendían al trabajador, otros que hablaban pestes. Lo lamentable es que hasta hoy, hay abogados, algunos hasta anotados como candidatos a Juez del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que en Audiencia pública destilaron sus venenos tocando de oído o por análisis superficiales, en el caso Conde Olgado.-
HOY, YA NO HAY DUDAS, CONDE OLGADO es desde hace 15 años Victima cuádruple: a ) de los jueces y sus fallos tibios y a medias; b) del Sindicato de Luz y fuerza y sus equipos de abogados defensores de los trabajadores de Secheep; c) De sus primeros defensores jurídicos, que por error ingnorancia o deslealtad, lo asesoraban o le daban letra para que ganaran los patrones; y d) la estructura Sistemática de impunidad imperante en los Poderes de la provincia del Chaco.- Algunos de mis amigos me dicen que son CINCO LOS VICTIMARIOS de miguel Conde Olgado, agregando a la Masoneria Chaqueña, ya que su Gran Maestro fue el único responsable directo del despido sin atender la doble protección jurídica que tenia como gremialista EL TRABAJADOR.
"Los Fans Ricoteros - estan con Conde Olgado""
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