domingo, 13 de abril de 2014

Quince años: El Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema

Quince años: El Caso Conde Olgado y la jurisprudencia de la Corte Suprema












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    Publicado
    el Sábado, 12 Abril 2014 23:02


     
    Hace
    quince años, el 14/04/1999, Miguel Conde Olgado fue despedido injustamente de
    su puesto de trabajo en la empresa Secheep. La justicia dijo que la patronal
    violó la protección sindical y declaró nulo el sumario y el despido,
    estableciendo claramente que los funcionarios persiguieron, menoscabaron,
    restringieron y obstruyeron la actividad sindical legítima que desempeñaba, que
    hubo trato arbitrario, persecución y discriminación, que incurrieron en
    conductas injuriantes en contra de la dignidad del trabajador.
    Al
    haber discriminación ocasionada por sus funciones de delegado gremial, se
    genera un nuevo marco legal que es materia de derecho convencional, derechos
    humanos (Pactos y Tratados) y de los convenios internacionales con la O.I .T
    suscriptos por la República Argentina.
    Sin
    embargo Secheep y la Provincia del Chaco se han negado sistemáticamente a
    reparar el daño provocado, convirtiéndolo en una víctima del estado, en tanto y
    en cuanto no se solucione el conflicto. Prefieren exponer a la Nación Argentina
    ante la Comunidad Internacional, en lugar de solucionar un pequeño problema,
    frente a los grandes y onerosos que tiene la Provincia y el País.
    La
    Corte Suprema en el año 2005 dio una interpretación del art. 14 bis de la C.N.
    (Caso Madorrán c/ Aduana), es operativo, no necesita reglamentación para su
    goce pleno, entre otros garantiza la tutela sindical y la estabilidad absoluta
    del empleado público (la victima al momento del despido tenía doble protección
    constitucional). Afirma, confirma y establece una serie de derechos y
    garantías, entre los cuales se destaca la imposibilidad de compensar el
    distracto laboral en forma dineraria, el despido es fundado o no, es de orden
    público y cualquier resolución en contrario no tiene validez constitucional; es
    nulo y la solución es la devolución de su puesto de trabajo y el pago de los
    salarios caídos.
    http://www.solochaco.com/noticias/images/resized/images/fotos/m/moors-hector---01_200_200.jpg
    Inclusive
    declara inconstitucional artículos de la convención colectiva y de aquellos,
    que contradicen lo dispuesto en la norma. En la provincia se pudo haber
    reparado la injusticia cometida, avalados en la existencia de elementos
    jurídicos suficientes que habilitan a un finiquito justo del conflicto.
    El
    alto tribunal federal ha estado emitiendo fallos análogos al caso Madorrán. El
    caso Conde Olgado es similar en muchos aspectos, pero han preferido que la
    anomia avance, que se pierda el sentido de las leyes y sus fines. Han preferido
    cometer arbitrariedad, con el fin avieso e intencionado de causar daño al
    afectado y a su familia, protegiendo a los responsables por su relación con el
    poder de turno.
    En
    tal inteligencia es bueno que la sociedad entienda que se define por
    jurisprudencia, a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
    hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones y constituyen fuentes del
    derecho, que permite conocer el contenido cabal de la legislación vigente al
    darnos una visión de como se vienen aplicando. El estudio de sus variaciones es
    el mejor modo de conocer la evolución en la aplicación de las leyes, quizás con
    mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho
    positivo que en algunos casos no llegan a efectivizarse a pesar de su
    promulgación.
    Algunas
    religiones como la judía y la cristiana ven al mundo como una lucha histórica
    entre el bien y el mal. En función de dicha cosmogonía, el hombre fue creando
    medios y herramientas con el fin de que la convivencia humana fuera lo más
    llevadera posible. En los sistemas republicanos de gobierno se crearon
    contratos sociales, que regulan la vida de una comunidad nacional o provincial,
    y se sintetizan en las constituciones dictadas al efecto, que invariablemente
    establecen división de poderes y a cada cual le asigna una misión, es así como
    tenemos un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, en este
    estamento es donde la contienda se manifiesta con fuerza, porque es aquí donde
    la impunidad puede tener su reaseguro, donde se legitiman o no los actos de los
    hombres. En el pasado lo hacía la religión y lo que decía el sumo sacerdote era
    la infalible voluntad de Dios o de los dioses, y debía acatarse sin protestar,
    so pena de incurrir en la ira divina.
    En
    Argentina la última palabra en administración de justicia y control de
    constitucionalidad, lo tiene la Corte Federal, siendo sus fallos firmes la más
    alta instancia de interpretación normativa. Cuando se dirime mandatos
    constitucionales, su acatamiento es obligatorio. Si bien en ninguna ley esta
    escrito, no fue, ni es un factor decisivo para que no sean imperativos; ya que
    todas las causas de los tribunales inferiores y provinciales de alguna forma,
    cuando hay un interés concreto llegarán a la misma.
    Por
    lo tanto, una decisión del Alto Tribunal, con respecto a las normas que rigen
    la vida jurídica de la nación, es de vital importancia y en su caso es el
    supremo intérprete de la Constitución. Después, hay que recurrir a los
    tribunales internacionales. Por lo que el valor de la jurisprudencia,
    proveniente de este nivel es trascendental y marca una dirección y una línea
    jurídica condicionante en la que, un apartamento en cuestiones de similares
    características implicaría en principio el cometido de arbitrariedad, ya que
    sería de aplicación obligatoria y en caso de no hacerlo deberá estar
    debidamente fundados los motivos por los cuales actúan en sentido contrario,
    con legislación, doctrina y otras jurisprudencias.
    No
    hacerlo estaría indicando desconocimiento o un interés retorcido, de imponer
    una solución ajena al bien jurídico dañado. En cualquiera de los casos sería
    una falta grave que debería habilitar el sistema de juicio político para
    analizar si el juzgador cometió daño en contra de un ciudadano.
    La
    Asociación Civil en Defensa del Derecho de la Ciudadanía considera que, si en
    la administración de justicia del Chaco prevaleciera lo justo, lo objetivo, la
    imparcialidad, la independencia, y/o como mínimo leyeran la Jurisprudencia de
    la Corte Nacional, los tiempos judiciales se acortarían y los justiciables no
    estaríamos tan expuestos a la inseguridad jurídica....Y en la vereda de Secheep
    no tendríamos desde hace quince años una Carpa de protesta reclamando
    "JUSTICIA".
    http://www.solochaco.com/noticias/index.php?option=com_content&view=article&id=3155:quince-anos-el-caso-conde-olgado-y-la-jurisprudencia-de-la-corte-suprema&catid=127&Itemid=656
     

2 comentarios:

  1. "Una injusticia hecha a uno sólo, es una amenaza hecha a todos". Montesquieu

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  2. El Caso Conde Olgado, es la prueba indudable de que en Chaco no solo que no hay Justicia, sino que ademas LOS ABOGADOS LABORALISTAS SON UN QUESO,hablando en general. Y DIGO ESTO DE MANERA CATEGÓRICA, XQ CONDE OLGADO ESTUVO MAL DEFENDIDO POR ABOGADOS QUE A ESPALDAS DE EL PRETENDÍAN TRANSAR CON LOS AUTORES DE LA FELONÍA EN SU CONTRA. INDUDABLEMENTE QUE CONDE OLGADO RESISTIÓ TODOS LOS EMBATES, HASTA LO DE SUS DEFENSORES DURANTE LOS PRIMEROS 8 ó 9 AÑOS. Estudiar esta arista del Caso del Trabajador despedido injustamente por Secheep, mostraría ademas, el papel retorcido que cumplen los sindicatos, que desde la década infame de los 90, se han convertido en SINDICATOS PRO PATRONES, PORQUE CONDE FUE DISCRIMINADO NO SOLO POR SUS PATRONES SINO TAMBIÉN POR SU SINDICATO, Y LOS ABOGADOS INJCAPACES Y SIN FORMACIÓN ADECUADA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Estoy DICIENDO, EN SÍNTESIS O RESUMEN PARA QUE SE ME ENTIENDA, QUE EN LOS PRIMEROS AÑOS DE SUS RECLAMOS CONDE OLGADO FUE ABANDONADO SOLO, DESPROTEJIDO POR QUIENES DEBIERAN HABERLO HECHO, DEMOSTRANDO QUE EN CHACO, EXISTE UN PACTO CUASI INSTITUCIONALIZADO ENTRE LOS FACTORES DE PODER PARA PERJUDICAR A LOS TRABAJADORES QUE PROTESTAN Y RECLAMAN SUS DERECHOS.- PERO DIOS si, tuvo piedad de él al mandarle a un probo hijo suyo, un muy buen cristiano para que lo levantara y convirtiera sus reclamos en victoria, y fue así que la llegada del abogado Jorge Antonino Gait a la "Carpa" conversan largamente y es asi que toma su caso, lo estudia durante meses, foja por foja, y establece una estrategia DE DEFENSA TOTALMENTE DIFERENTE , para encausarlo hacia el éxito. Y pese a ello, LA JUSTICIA PUSO PIEDRAS EN EL CAMINO DEMORANDO LA "ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" DURANTE ESTOS ÚLTIMOS 5 ó 6 años, convirtiéndolo a mIGUEL CONDE OLGADO, en el récord Guiness mundial, de trabajador despedido que reclama que le devuelvan su puesto de trabajo.
    Gait puso claridad en medio de la confusión y de los dimes y diretes que la calle discutía unos que defendían al trabajador, otros que hablaban pestes. Lo lamentable es que hasta hoy, hay abogados, algunos hasta anotados como candidatos a Juez del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que en Audiencia pública destilaron sus venenos tocando de oído o por análisis superficiales, en el caso Conde Olgado.-
    HOY, YA NO HAY DUDAS, CONDE OLGADO es desde hace 15 años Victima cuádruple: a ) de los jueces y sus fallos tibios y a medias; b) del Sindicato de Luz y fuerza y sus equipos de abogados defensores de los trabajadores de Secheep; c) De sus primeros defensores jurídicos, que por error ingnorancia o deslealtad, lo asesoraban o le daban letra para que ganaran los patrones; y d) la estructura Sistemática de impunidad imperante en los Poderes de la provincia del Chaco.- Algunos de mis amigos me dicen que son CINCO LOS VICTIMARIOS de miguel Conde Olgado, agregando a la Masoneria Chaqueña, ya que su Gran Maestro fue el único responsable directo del despido sin atender la doble protección jurídica que tenia como gremialista EL TRABAJADOR.
    "Los Fans Ricoteros - estan con Conde Olgado""
    https://www.facebook.com/photo.php?fbid=10152459449610839&set=a.163817085838.118053.87545580838&type=1&relevant_count=1

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