Conde Olgado sigue reclamando su
regreso a la empresa
Record de una protesta: se
cumplen 13 años de La Carpa de Secheep
12/07/2013 Este viernes se cumplen 13 años de La Carpa de
Secheep, búnker de protesta construido por Miguel Benito Conde Olgado, luego de
que la empresa energética lo despidiera de manera injusta. Aún mantiene una
demanda contra el Estado que hace años está paralizada.
La
historia de lucha de Conde Olgado comenzó el 15 de abril de 1999, cuando
cumpliendo funciones de supervisor de Toma de Estado (control de los medidores)
fue notificado por carta documento de su despido como empleado de la empresa.
Al momento del despido estaba protegido por el fuero sindical que la empleadora
no respetó. Ante la falta de respuesta a su reclamo para retornar a la empresa,
decidió instalar una carpa de protesta frente a la Gerencia de Área
Metropolitana en Roque Sáenz Peña 170. Fue el 12 de julio de 2000.
Roberto
Omar Zapata, abogado de Luz y Fuerza, fue quien impulsó en el año 2000 la
primera demanda judicial reclamando que a Conde se le pague la indemnización
por despido injustificado. Cuatro años después, la Justicia le dio la razón y
ordenó a la empresa que le pague a su cliente $37.157, más honorarios y costas.
El fallo lo dictó la jueza del Trabajo Nº2, Nora Fernández de Vecchietti.
En esa
sentencia no se analizó si estuvo bien o mal efectuado el sumario con el cual
lo despidieron, si lo persiguieron, o lo discriminaron, sino que simplemente se
resolvió que, al momento de echarlo, aún tenía ocho meses más de fueros
gremiales ya que si bien dejó de ser delegado un año atrás, la legislación
laboral mantiene dicha protección por 12 meses más. Para despedirlo legalmente,
Secheep tendría que haberle iniciado, en primer lugar, una causa judicial para
quitarle sus fueros y luego, con orden de un juez en mano, accionar.
La
apelación
Conde
Olgado no quedó conforme con esta resolución y apeló para que se le abone un
plus por daño moral. En 2007, los jueces Martha Rodríguez de Dib y Osvaldo
Verón, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, hicieron
lugar a su demanda y ordenaron que se le pague $22 mil más en la causa
caratulada "Conde Olgado, Miguel Benito c/Servicios Energéticos del Chaco
Empresa del Estado Provincial (Secheep) s/ Despido, etcétera", expediente
74/2005". Este fallo fue más allá de lo dictaminado en el juicio de
primera instancia y demostró que el sumario que le realizó la empresa a Conde
para justificar su despido fue totalmente parcial y arbitrario.
¿Con qué
argumentos, entonces, Secheep lo despidió? De acuerdo a la sentencia, la
patronal lo imputó de irregularidades consistentes en ilícitos para favorecer a
terceros, al dividir el consumo de energía eléctrica sin autorización,
omitiendo cargar dicho consumo en la cuenta del cliente, entre ellos un local
de video póker. Esto, según los argumentos que dio la empresa, había ocasionado
un daño patrimonial a Secheep.
Con esta
acusación, el Directorio, a través de la Resolución Nº 5091, resolvió el 15 de
abril de 1999 dar de baja a Conde acusándolo de "haber cometido una falta
grave en el desempeño de sus funciones" y afirmando que "dicha
conducta fue violatoria de los principios de confianza, lealtad
y buena fe (...) tornando imposible la continuidad del vínculo
laboral de trabajo; por pérdida de confianza".
Los
jueces Rodríguez de Dib y Osvaldo Verón pudieron comprobar que la división de
consumo estaba autorizada y era de conocimiento de los funcionarios de línea
debido al régimen caótico de la empresa en su funcionamiento interno,
procedimiento que no estaba reglado y estaba vinculado, según los jueces, con
las serias deficiencias administrativas de la empresa que emitía
sobrefacturaciones o facturas con consumos cero.
Por otra
parte, los magistrados hicieron mención a las actitudes persecutorias que los
directivos de la empresa tenían con él por su condición de delegado
gremial, obligándolo a cumplir, por ejemplo, mayores cargas laborales y
responsabilidades de las que les correspondía.
Ambos
fallos, el de primera y segunda instancia, fueron victorias para Conde Olgado,
pero no iban al quid de la cuestión. Buscando concretar la restitución de su
puesto de trabajo, presentó a fines de 2005 una medida autosatisfactiva. Pero
no tuvo la misma suerte. Fue rechazada "in límine" por la titular del
Juzgado del Trabajo 1, Martha De la Vega, fallo que fue confirmado
posteriormente por la Cámara de Apelaciones y luego por el Superior Tribunal de
Justicia. Su reclamo, por el que tanto peleaba, no era avalado por los jueces
chaqueños.
Repudio
El
exoperario salió a repudiar este revés judicial y puso en tela de juicio a los
magistrados De la Vega y a su par Eduardo Antonio Siri (de la Cámara de Apelaciones)
por considerar que eran personas vinculadas a la Alianza Frente de Todos,
partido que gobernaba por la provincia por ese entonces.
Siri le
respondió. A través de una carta de lectores, publicada en diario Norte, el 8
de enero de 2010, explicó que la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, en
su artículo 52, otorga al delegado gremial que fuera objeto de un despido
injustificado, dos opciones: considerarse despedido y reclamar las
indemnizaciones agravadas; o demandar el reintegro a sus tareas por nulidad del
despido y que se condene a la empresa al pago de los salarios caídos.
"En
este caso, Conde Olgado no reclamó el reintegro, sino que hizo uso de la
primera opción, de modo que una vez elegida una vía, no hay retorno; máxime,
cuando después de elegida, se consciente todo el procedimiento, pasando así la
sentencia en autoridad de cosa juzgada, criterio que es unánime en la
jurisprudencia", señaló Siri.
Conde no
veía una solución. Había logrado que se le considerara la indemnización y el
daño moral por despido (un hecho inédito en la justicia laboral argentina) pero
no lograba que le devolvieran su trabajo. En 2008, tras ocho años de estar
instalado frente a Secheep, y sin una luz al final del túnel, conoció al
abogado Jorge Antonio Gait.
Fue así
que el letrado promovió ante el Juzgado del Trabajo Nº1, a cargo de la jueza
Ana María Fernández una "acción autónoma de nulidad", que solicitaba
anular las sentencias anteriores, donde se rechazó el pedido de Conde para
volver a su trabajo y pedía que se dicte un nuevo fallo en el cual se tenga en
cuenta una serie de normativas, leyes y jurisprudencias que, según Gait, no se
consideraron en esas decisiones.
Entre
tantas, se destacan dos: el respeto al artículo 14 bis de la Constitución
Nacional, donde se establece la protección contra el despido arbitrario,
estabilidad del empleado público y respeto irrestricto a la tutela sindical. Y,
por otra parte, el cumplimiento del denominado Caso Madorrán, fallo de la Corte
Suprema que sentó jurisprudencia en cuanto a la estabilidad absoluta del
trabajador estatal y que, ante un despido arbitrario, se debe restituir al
trabajador en su puesto y, además, pagarle los salarios que dejó de cobrar.
Esta causa, la madre de todas las batallas, hace cinco años está parada.
Capitanich
El año
pasado, al cumplirse 12 años de La Carpa de Secheep, el gobernador, Jorge
Capitanich, aseguró que todos los organismos del Estado consultados por la
cuestión Conde Olgado plantearon lo mismo: que la devolución de su puesto de trabajo
debería ordenarse garantizando al Estado provincial la solución "integral
y finiquito" de todas las cuestiones judiciales pendientes, "entre
las que deberían desistirse, "en especial la Acción Autónoma de Nulidad -
expediente 1170/08 en el Juzgado de Trabajo 1", señala.
"Los
dictámenes de la Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas", destacó
Capitanich, "impiden al Poder Ejecutivo y a Secheep mantener cualquier
tipo de negociación sin que el señor Conde Olgado desista de proseguir con las
acciones judiciales contra el Estado provincial que derivarían en pérdidas
millonarias". Tras estas declaraciones, Conde Olgado ratificó que seguirá
adelante con esta demanda hasta que surja un fallo favorable que avale su
reclamo. http://www.chacodiapordia.com/sociedad/noticia/77632/una-protesta-record-se-cumplen-13-anos-de-la-carpa-de-secheep#.UeFijCe4wz4.twitter
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